STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Octubre de 1998

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
Número de Recurso2201/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 2.201/94.

S E N T E N C I A NUM. 1.485.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel López Muñiz Goñi Doña Clara Martínez de Careaga y García Don Diego Córdoba Castroverde Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero En la Villa de Madrid, a cinco de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 2.201/94, interpuesto por el Letrado don Ángel López Monsalvo, en nombre y representación de DOÑA Antonia , contra el acuerdo de 13 de abril de 1994 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, y contra el que lo confirma en reposición de 6 de julio de 1994, por los que se fija la indemnización de perjuicios causados a la actividad de heladería" debido al traslado forzoso por resultar afectada por el Proyecto "Colonia Parque Europa", expropiada por el Ayuntamiento de Madrid.

Han sido partes la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, y LA GERENCIA DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, representada por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Morales Price.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 3 de febrero de 1995 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dió traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron mediante escritos presentados los día 3 de marzo y 4 de abril de 1995, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugna- dos. TERCERO.- Mediante el correspondiente Auto se acordó por la Sala el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 30 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante impugna el acuerdo de 13 de abril de 1994 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, y contra el que lo confirma en reposición de 6 de julio de 1994, por los que se fija la indemnización de perjuicios causados a la actividad de "heladería" debido al traslado forzoso por resultar afectada por el Proyecto "Colonia Parque Europa", expropiada por el Ayuntamiento de Madrid.

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. El planeamiento urbanístico aplicable a los terrenos que nos ocupa es el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, de 1.985, y un instrumento de desarrollo del mismo, el Estudio de Detalle denominado "Colonia Parque Europa, 10-07", aprobado el 30 de enero de 1.991.

  2. Por el Consejo de la Gerencia Municipal de...

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