STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Septiembre de 1998

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
Número de Recurso2676/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 2.676/98 SECCION CUARTA CA Sentencia n° 740/98 ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ ILMO. SR. D. SANTIAGO VARELA DE LA ESCALERA En Madrid a treinta de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente, SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 2.676/98, S. 4ª, interpuesto por la Letrado De Ana Isabel Martínez Muñoz, en representación de INSS y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 33 de los de Madrid, dictada en autos núm. 551/97 , seguidos a instancias del recurrente contra Pablo , representado por el Letrado D. Cruz Roldán Campos, en reclamación sobre prestaciones indebidas. Ha actuado como Ponente el Ilmo.. Sr. D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en fecha veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, por la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Pablo , solicitó el 24-7-89 pensión de jubilación con cargo al Régimen General de la Seguridad Social, indicando en el impreso de solicitud que no percibía ninguna otra, si bien precisaba que también había solicitado pensión de jubilación con cargo a la Mutualidad de Empleados de Notarías.-

SEGUNDO

Por resolución del INSS de 1-12-89 se reconoció la citada prestación a razón de una base reguladora de 96.099 pts mensuales.- TERCERO.- El 1-9-89 le fue reconocida pensión de jubilación con cargo a la Mutualidad de Empleados de Notarías en cuantía de 903.042 pts anuales y efectos desde esa fecha.- CUARTO.- Para el reconocimiento de la pensión de jubilación con cargo al Régimen General se tuvieron en consideración los períodos di; tiempo cotizados a notarías, concretamente del 1-9-70 al 30-4-73, 973 días y del 1-11-73 al 20-9-85, 4.342 días.- QUINTO.- El demandado ha percibido con cargo al Régimen General prestaciones que del 1-5-92 al 31-5-97, ascienden a 5.192.264 pts. La prestación percibida en 1997 asciende a 96.828 pts mensuales.- SEXTO.- El 13-8-97 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de lo Social."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y...

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