STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Septiembre de 1998

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
Número de Recurso10/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Demanda nº 10/98 Secc 1ª

Sentencia nº, 838/98 Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS Presidente.

Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN Madrid, a veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA en la demanda número 10/98 Sec 1ª interpuesta por DON Rosendo , representado por el Letrado D. Diego Marquez Horrillo, contra la DIRECCION000 representada por la letrada Dª Eva Moreno Pachon y el MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL.

Antecedentes de hecho

PRIMERO

Con fecha 19 de junio de 1998 tuvo entrada en este Tribunal demanda presentada por el Letrado de la parte actora quien reclama por el concepto de Derechos Fundamentales.

SEGUNDO

Admitida a tramite la demanda se señaló para los actos de conciliación y/o juicio el día 8 de julio de 1998, que fueron suspendidos a petición de la parte demandada, citando nuevamente a las partes para, el día 10 de septiembre de 1998 celebrándose los mismos con el resultado que consta en el Acta levantada al efecto.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han observado los trámites legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La asociación Nacional de informadores gráficos de prensa y televisión, cuya constitución y personalidad jurídica no es objeto de controversia y cuyos Estatutos y Reglamento de Régimen Interior constan como documentos 2 y 3 anexos a la demanda y se reproducen íntegramente por remisión, designa sus Delegados Nacional, Autonómicos, Provinciales o locales mediante procedimiento electoral.

SEGUNDO

En octubre de 1996 cesó a petición propia el Delegado de la asociación en Madrid D. Constantino por lo que la Junta Directiva Nacional designó como Delegado en funciones para la Delegación de la Asociación en Madrid a D. Inocencio con la misión de convocar lo más rápidamente posible las correspondientes elecciones para la cobertura de tal cargo representativo, lo que se efectuó el 22-9-97.

TERCERO

El demandante impugna la convocatoria de elecciones aduciendo que la efectúa D. Inocencio quien no fue elegido democráticamente, según asevera.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dos hechos que probados se han declarado se deducen por la Sala, dando así cumplimiento al articulo 97-2º de la Ley de Procedimiento Laboral , de los siguientes elementos de convicción:

El primero en sus incisos iniciales por tratarse de hecho conforme y en los finales de la prueba documental que se cita.

El segundo de las pruebas de confesión judicial practicadas.

El tercero de la demanda y de la, conclusión final de la, parte actora en la que precisa e identifica la acción ejercitada, invocando una...

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