STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Septiembre de 1998

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
Número de Recurso2338/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 2338/98 Sentencia n° 731/98 Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilmo. Sr. D. Santiago Varela de la Escalera En Madrid, a veintidós de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal. Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. Citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 2338/98 interpuesto por el D. Manuel Ruíz Arroyo, en nombre y representación del I.N.S.S. y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y por Dª. María Purificación representada por el Letrado D. Sotero Organero Velez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° VEINTISIETE de los de MADRID, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 387/97 del Juzgado de lo Social n° VEINTISIETE de los de Madrid, se presentó demanda por el I.N.S.S. y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Dª. María Purificación , en reclamación de VIUDEDAD y ORFANDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y siete, en la que se estimó en parte la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. - La demandada María Purificación solicitó el 14-2-96, como consecuencia del fallecimiento de su esposo acontecido el 17-1-96, la concesión de una pensión de viudedad para ella misma así como de orfandad para sus hijas Flora y Maite nacidas del matrimonio antedicho el 4-1-92 y el 26-11-93. Cuando la demandada solicita pensión de viudedad es por accidente no laboral. 2.- La dirección provincial del INSS, por resolución de 22-2-96 reconoció a la demandada el derecho a percibir la pensión de viudedad en el régimen general de la seguridad social con efectos desde el 18-1-96 y por los importes que respectivamente constan en el hecho segundo de la demanda. Desde la fecha de la concesión y hasta el 31-5-97, tanto por la pensión de viudedad como por la pensión de orfandad, la demandada ha percibido un total de 1.248.383 ptas. 3.- El causante de las pensiones, Francisco , estuvo afiliado al régimen general un total de 561 días comprendidos en los siguientes periodos:

- en la empresa COMPAÑIA TELEFÓNICA NACIONAL DE ESPAÑA desde el 2-12-85 al 1-12-86 - percibió prestación por desempleo desde el. 2-12-86 a 1-6-87.

- en la empresa ESCALADA prestó servicios desde el 9-1-90 al 22-1-90, fecha en la causó baja voluntaria.

El causante permaneció inscrito como demandante de empleo en la oficina del INEM sita en Collado Villalba desde el 14-8-84 hasta el 30-1-95 en que fue dado de baja por no renovación de la demanda y desde el 4-5-95 hasta 1-2-96. 4.- La muerte del causante, Francisco , se produjo por suicidio. 5.- Con fecha 27-9-96 la dirección provincial del INSS en virtud de la cual se requiere a la demandada, María Purificación , para el reintegra de las cantidades abonadas en concepto de prestaciones de viudedad y orfandad por reconocimiento indebido.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ambas partes, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda interpuesta por la representación letrada del INSS y TGSS y, tras dejar sin efecto la resolución administrativa del 22 de enero de 1996 que había reconocido a la actora y a sus hijos sendas pensiones de viudedad y orfandad, condena a la demandada a reintegrar los últimos tres meses percibidos por chichos conceptos.

Frente a la referida sentencia se alzan en suplicación tanto las entidades demandantes como la propia beneficiaria. El recurso de ésta se articula en dos diferentes motivos., amparados ambos en el apartado c) del art. 191...

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