STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Septiembre de 1998

PonenteEUSTASIO DE LA FUENTE GONZALEZ
Número de Recurso2435/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso número.- 2.435/98 FA Sección Tercera Secretaria Sr. Fariñas Matoni SENTENCIA Nº 1.795/98 Ilmo. Sr. Don José Luis Nombela Nombela Presidente Ilmo. Sr. Don Eustasio de la Fuente González Ilma. Sra. Doña Milagros Calvo Ibarlucea En Madrid, a diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados que al margen se indican.

EN NOMBRE DEL REY Se ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 2.435/98, Sección Tercera, interpuesto por DON Benito , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de MADRID, de fecha veintiseis de enero de mil novecientos noventa y ocho , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eustasio de la Fuente González.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de lo Social de referencia, con el número de autos 794/97, tuvo entrada en su día demanda de DON Benito , contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, sobre reintegro de gastos médicos: Admitida a trámite tal demanda y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha veintiseis de enero de mil novecientos noventa y ocho, por la que desestimando la demanda, absuelve de la misma al demandado.

Segundo

En dicha Sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes: 1º) Doña Paloma , hija del actor Don Benito , tiene derecho a asistencia sanitaria como beneficiaria de su padre. 2°)

La citada beneficiaria, nacida el 25-02-1974, se encuentra afecta de una parálisis cerebral con tetraplegia espástica. 3º) El Facultativo Especialista dei. Hospital Universitario Puerta de Hierro; que la trata; propuso el 13-06-1997 al INSALUD, la concesión a esta paciente, de material ortoprotésico consistente en "silla de ruedas eléctrica", justificándolo en la incapacidad para movimiento funcional de mmss para desplazamiento en silla convencional. 4º) El actor adquirió el 18-06-1997 en ortopedia DORTOFAR una silla de ruedas eléctrica, cuyo importe ascendió a 569.000.-pesetas. 5º) Solicitado el reintegro de gastos el 23-06-1997, dictó resolución denegatoria el INSALUD el 14-07-1997, por estar prevista la silla de ruedas. eléctrica para lesiones medulares cervicales o enfermedad medular degenerativa en el catálogo general de material ortoprotésico. 6º) Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 06-10-1997.

Tercero

Notificada dicha sentencia a las partes se anunció recurso de Suplicación contra la misma por la parte demandante, recurso que fue formalizado por la Letrada Doña Diaria del Mar Apilas Fernández, siendo impugnado de.. contrario por el Letrado Don Francisco J. Pelaez Albendes. Remitidos los autos a este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

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