STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Septiembre de 1998
Ponente | EUSTASIO DE LA FUENTE GONZALEZ |
Número de Recurso | 2434/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso número.- 2.434/98 FA Sección Tercera Secretaria Sr. Fariñas Matoni SENTENCIA Nº 1.794/98 Ilmo. Sr. Don José Luis Nombela Nombela Presidente Ilmo. Sr. Don Eustasio de la Fuente González Ilma. Sra. Doña Milagros Calvo Ibarlucea En Madrid, a diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid compuesta por los Ilmos. Sres.
Magistrados que al margen se indican EN NOMBRE DEL REY Se ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 2.434/98, Sección Tercera, interpuesto por DOÑA Elisa , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número VEINTITRES de MADRID; de fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete , ha sido Ponente el Ilmo. Sr Magistrado Don Eustasio de la Fuente González.
En el Juzgado de lo Social de referencia, con el número: de autos 572/97; tuvo entrada en su día demanda de DOÑA Elisa , contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre invalidez. Admitida a trámite tal demanda y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete, por la que desestimando la demanda interpuesta, absuelve de la misma a los demandados.
En dicha Sentencia y como hechas probados se declararon los siguientes: 1º) Doña Elisa , nacida el 5-07-1958, está afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 siendo su profesión la de Administrativa. 2º) La parte demandante acredita la cotización necesaria para acceder a la prestación solicitada. 3°) El informe preceptivo Médico de Síntesis con fecha 25 de Mayo de 1.997 acredita las siguientes lesiones: "Lumbociatalgia mecánica crónica postquirúrgica Fibromialgia". 4°) La Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Madrid; con fecha 16-7-1997 NO estima la declaración de invalidez permanente derivada: de enfermedad común en el grado de. Total al considerar que las lesiones NO alcanzan el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de dicha incapacidad. 5º) Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 4-8-97. 6º) Las lesiones que presenta la actora son:
"Lumbociatalgia mecánica crónica postquirúrgica Fibromialgia". 7ºl La base reguladora de la prestación es de 202.505...
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