STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Septiembre de 1998

PonenteLUIS ORAA RODRIGUEZ
Número de Recurso3783/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rec nº 3783/98 6ª.

sentencia 1044/98 RV. Ilmo. Sr. Don Jesus Martínez Calleja.

Presidente.

Ilmo. Sr. Don Conrado Durantez Corral.

Ilmo. Sr. Don Luis Oráa Rodriguez.

En Madrid a diecisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3783/98 Sección 6ª interpuesto por MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA frente á la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO TREINTA DE LOS DE, MADRID, de fecha 30 de Abril de 1998 . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Luis Oráa Rodriguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con Nº de autos 147/98, tuvo entrada demanda suscrita por DOÑA Constanza , contra MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA en reclamación sobre DESPIDO. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó resolución con fecha de 30 de abril de 1998 en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Doña Constanza , h a venido prestando sus servicios para el Ministerio de Cultura, en el Archivo Histórico, desde el 27 de Diciembre de 1.993, ostentando a la finalización de la relación laboral categoría de Mozo, si bien desarrollando las funciones de Auxiliar de Biblioteca, y percibiendo un salario de 111.498 pesetas mensuales con prorrata de pagas extraordinaria.

SEGUNDO

La actora inició su relación laboral con el citado Ministerio el 27 de Diciembre de 1.993, en virtud de un contrato temporal de fomento del empleo, celebrado el 2 de Diciembre de dicho año, con la categoría de Auxiliar de Biblioteca, con una duración pactada de un año, al amparo del R.D. 1.194/85 al haber solicitado su jubilación Don Blas , personal laboral del Departamento, suscribiéndose el 20 de Diciembre de 1.994, prórroga de un año del mencionado contrato, y nueva prórroga de doce meses de duración, el 22 de Diciembre de 1.995. Con fecha 27 de Diciembre de 1.996 y efectos de 24 de Enero de 1.997 las, partes suscribieron contrato de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, con la categoría de Mozo con duración pactada hasta al 23 de Enero de 1.998, para sustituir a Don Millán "por jubilación anticipada a los 64 años, según el Real Decreto 1.194/85 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61-3, del Convenio del Ministerio de Cultura ".

TERCERO

En fecha 18 de Diciembre de 1.997, el organismo demandado comunicó a la actora su cese por finalización con efectos de 23 de Enero de 1.998 del término contractual pactado.

CUARTO

La demandante ha venido realizando durante toda su relación laboral las siguientes funciones en el Archivo Histórico:

- Recepción de papeletas de pedido de documentación.

- Búsqueda de dicha documentación en los depósitos.

- Traslado de la documentación al mostrador, para su posterior préstamo al investigador.

- Una vez consultada la documentación, devolución de ésta a su correspondiente lugar en el depósito.

- Control de las papeletas de pedido, y devolución, especialmente en el caso de que falte alguna de ellas, comprobándose entonces su correcta ubicación en el deposito.

- Atender el mostrador de recepción y devolución de documentos, haciendo relevos en este servicio en caso de ausencia de su titular. Se agotó la reclamación previa.

TERCERO

Contra la referida sentencia interpuso recurso de suplicación el Sr. Abogado del Estado en la representación legal que ostenta de la Administración Pública demandada, siendo impugnado por él letrado de la parte actora, a la que asiste en Derecho, Don Hugo .

Y elevados los autos a esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda formulada por DESPIDO, declaró la improcedencia del mismo, condenando al demandado a las consecuencias legales inherentes a tal determinación. Frente a dicho fallo, la representación letrada del Estado, se...

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