STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Septiembre de 1998

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
Número de Recurso1041/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rec num 1041/98 SENTENCIA Nº 1763/98 CM Sección 3º Scrtº FARIÑAS MATONI ILMO. SR. D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA PRESIDENTE ILMO. SR. D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZALEZ ILMA. SRA Dª MILAGROS CALVO IBARLUCEA .

En Madrid, a ocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1041/98 interpuesto por DON ALFREDO SALAZ NAVAJO, letrado, el representación de DON Juan Miguel , contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Madrid, en su procedimiento núm. 877/96 , habiendo sido Ponente la ILMA. SRA. Dª MILAGROS CALVO IBARLUCEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Juan Miguel sobre invalidez, siendo demandados el INSS y otro y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12.3.97 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes: PRIMERO. El actor nacido el 14.5.43, solicito del INSS prestaciones de invalidez permanente derivadas de enfermedad común el 5.6.96, estando encuadrado dentro del Régimen General de la Seguridad Social, Núm de afiliación NUM000 , siendo su profesión habitual la de metalúrgico. SEGUNDO. El 8.7.96 se emitió informe medico de sintieseis habiendo recaído resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 10.9.96, desestimatoria de la pretensión del trabajador, acogiendo la propuesta emitida por el Equipo de Valoración de Incapacidades de 17.7.96. El actor padece espondiloartrosis dorso lumbar moderada mínima. Talalgia bilateral inespecífica.

Cefaleas de repetición. Discretas crisis de lumbociática derecha. CUARTO La base reguladora de la prestación asciende a 194.564 pts mes. QUINTO. Agotada la vía administrativa previa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció y formalizó Recurso de Suplicación DON Juan

Miguel , no siendo impugnado, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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