STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Julio de 1998

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
Número de Recurso3709/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

Reg Gral nº 3.709/98 /J/ Sección Segunda.

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero Presidente.

Ilmo. Sr. D. Marcial Rodríguez Estevan Ilma. Sra. Dª. Josefina Triguero Agudo En Madrid, a diecisiete de julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo "Social del Tribunal. Superior de Justicia de Madrid compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen EN NOMBRE DEL REY a dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 635/98 En el Recurso de Suplicación número 3.709/98 Sección Segunda, interpuesto por Dula Ibérica S.A. frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social Número 33 de Madrid de fecha 24 de marzo de 1.998 ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a D./ª Josefina Triguero Agudo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de febrero de 1.998 por el Juzgado de instancia se dictó Auto extinguiendo la relación laboral entre las partes.

SEGUNDO

Dicho Auto fue recurrido por la parte demandada en reposición, dictándose Auto de fecha 24 de marzo de 1.998 por el que no había lugar a reponer el auto dictado el 12 de febrero de 1.998 TERCERO: Contra dicha resolución se ha interpuesto recurso de suplicación por el/la Letrado/a D. Arturo Acebal Martin en nombre y representación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los Autos a esta Sala, se dispuso el pase de los mismas, a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: Frente al Auto de 24 de marzo de 1.998 que resolvió desestimando el recurso de reposición interpuesto contra el de 12 de febrero de 1.998 que declaró extinguida la relación laboral que unió a las partes y fijó a favor del actor 12.970.704 ptas por indemnización y los salarios de tramitación desde el. 21 de enero de 1.998, se alza la demandada en suplicación articulando un único motivo que ampara en el apartado c).del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en el que denuncia la infracción del art. 279 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores , argumentando que siendo el actor el único trabajador en el centro de Madrid, al ser despedida la empresa cerró el mismo cancelando tos contratos de arrendamiento y servicios, y declarado aquél improcedente la opción por la readmisión solo podía llevarse a cabo efectuándola en Zaragoza donde radica la factoría, pues imposible era en Madrid al carecer de centro y no poder obligársele a reaperturarlo, y, por otro lado, la teoría que el Juzgador a quo sustenta comporta el privarle del derecho que la ley otorga a optar entre la readmisión o el abono de la indemnización y el imponerle obligatoriamente ésta; y tras citar diversas sentencias del. Tribunal Supremo y de distintos Tribunales Superiores de Justicia en apoyo de su tesis, y admitiendo...

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