STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Julio de 1998

PonenteJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ
Número de Recurso2192/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

PROC. SR.: CABEZAS MAYA RECURSO NUM: 2192/94 PONENTE SR: J Ignacio Parada Vázquez A. del E.: RISQUETE 605/95 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID SENTENCIA NUM: 924 Iltmo. Sr. Presidente D. Eduardo Calvo Rojas Iltmos. Sres. Magistrados D. Alfonso Sabán Godoy D. J Ignacio Parada Vázquez D. J. Alberto Gallego Laguna En Madrid, a dieciséis de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala del margen el recurso num. 2192/94, interpuesto por UNIPREX, S.A., representada por la Procuradora Sra. Cabezas Maya, contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 2 de marzo de 1994, publicada el 1 de junio por la que se desestima recurso de reposición, así como contra la originaria por la que se concedió la marca "ONDACER", nº 1.704.028, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Por la representación procesal del recurrente, se interpuso él presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia en la que pe declare la incompatibilidad de la marca "0NDACER" por incompatibilidad de la marca "ONDA CERO", en aplicación del art. 12.1.a) de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre de Marcas. 2) Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

3) No estimándose necesaria la celebración de viste, pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron e efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y Fallo, la audiencia del día 15 de julio de 1998 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J Ignacio Parada Vázquez.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que no resulta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 13 de Noviembre de 2003
    • España
    • 13 Noviembre 2003
    ...Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso administrativo nº 2192/1994, haciendo expresa condena en costas al recurrente de las ocasionadas en el presente recurso de Así por esta nuestra sentencia, que deberá ins......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR