STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Julio de 1998

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
Número de Recurso2083/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2083/98 /JG.

Sección 2ª

Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO Presidente.

Ilmo. Sr. D. MARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Madrid, a quince de julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 626/98 En el recurso de suplicación número 2083/98 -S-2ª interpuesto por, el Letrado D. JUAN MANUEL GOMEZ DENDARIENA en nombre y representación de la parte demandante, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, de fecha 15 de enero de 1998 , siendo impugnado por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación del MINISTERIO DE. DEFENSA Ha actuado como Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D./ña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 843/97, tuvo entrada demanda suscrita por D. Juan Manuel , contra EL MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación sobre DESPIDO Admitida a trámite tal demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 15 de enero de 1998, en loa términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declararon los siguientes:

  1. -. El actor D. Juan Manuel vino prestado servicios para el Mº de DEFENSA como personal laboral desde 21-12-97 con categoría de subalterno de 2º y salario bruto mensual de 129.300 ptas. incluida prorrata de pagas extra junto con derecho a ocupación de vivienda familiar del INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS; hasta que el 22-1-94 cesó provisionalmente en la prestación de sus servicios al ser privado de libertad provisionalmente en virtud del procedimiento Penal Previo 11/94 del Juzgado Central Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional.

  2. - El actor no ostenta ni ha ostentado cargo sindicial.

  3. - El actor obtuvo la libertad bajo fianza con fecha 29-7-94, reintegrándose a su puesto de trabajo el 29-7-94 hasta el 30-5-96;. por Sentencia 36/96 de la Audiencia Nacional de fecha 22-5-96 (sumario núm.

    11/94 Rollo de Sala 49/94) se condena al actor D: Juan Manuel como autor de un delito contra la salud pública a las penas de OCHO AÑOS Y UN DIA DE PRISION MAYOR, can accesoria de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y multa de lao millones una peseta.

  4. - Con fecha 30-6-96 la Audiencia Nacional comunicó al INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS (INVIFAS) DEL Mº DE DEFENSA la Sentencia recaída en Autos 11/94 por la que se condenaba al actor a pena de 8 años y un día de prisión mayor.

  5. - El actor ingresa en prisión de Valdemoro-Establecimiento penitenciario Madrid III el 30- 5-96 en concepto de penado.

  6. - El actor con fecha 8-12-96 solicitó del Mº DE DEFENSA (INVITAS) la confirmación del reingreso en su puesto de trabajo para la obtención del tercer grado penitenciario; y por resolución del Mº DE DEFENSA de 26-12-96 se le desestima...

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