STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Julio de 1998

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
Número de Recurso786/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

R.C.A N° 786/95 S E N T E N C I A Nº 524 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. RAMON VERON OLARTE MAGISTRADOS D. FERNANDO ORTIZ MONTOYA D. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS En la Villa de Madrid a quince de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° interpuesto por el letrado D. Luis M. Gutiérrez Abella, en nombre y representación de D. Juan contra la resolución, de fecha 30 de noviembre de 1994 dictada por el Comité Ejecutivo y el Pleno de la Cámara de Comercio e Industria, confirmado por resolución de la consejería de Economía de la CAM, de fecha 21 de febrero de 1995, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Y habiendo actuado como codemandado el Procurador Sr. Jiménez Padrón, en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y el Procurador Sr. Jiménez Padrón contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplican se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el articulo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 5 de Junio de 1998, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la parte actora D. Juan , contra la resolución dictada e fecha 17 de febrero de 1995, por la Consejería de Economía de la CAM, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo dictado en fecha 1 de diciembre de 1994, por la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, en virtud del cual se desestimó la petición de baja del actor afiliado forzoso a dicha Corporación por aplicación de lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 3/93 , así como que entendiendo que tiene la condición de elector la persona natural que ejerzan actividades comerciales, y entre ellas aquellas correspondientes a Agencias Inmobiliarias, y que por esta razón estén sujetas al impuesto de Actividades Económicas.

Segundo

En orden a realizar una adecuada valoración jurídica es preciso tener en consideración los siguientes hechos:

  1. En fecha 24 de octubre de 1994, D. Juan , Agente de la Propiedad Inmobiliaria formuló una solicitud a la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, solicitando la baja como cotizante inscrito en la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, debiendo hacer la constar en todos los archivos procedentes en todos los aspectos.

  2. En fecha 30 de Noviembre de 1994, el Comité Ejecutivo de la cámara Oficial de comercio e Industria de Madrid, adoptó un acuerdo en virtud del cual desestimaba las alegaciones formuladas e inaccedía a la solicitud de exclusión del censo de lectores de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, por entender que el actor debía ser considerado elector de la misma, en aplicación del art. 6 de la Ley 3/93 .

  3. Contra dicha...

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