STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Julio de 1998

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
Número de Recurso2404/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 2.404/98-1ª

SENTENCIA NUMERO: 802/98 ILMO. SR. D. MANUEL AVILA ROMERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL POVES ROJAS ILMO. SR. D. ENRIQUE DE NO ALONSO MISOL En Madrid a catorce de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente, SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 2.404/98-1ª, interpuesto por el Letrado D. Francisco J. Lacosta Guindado en representación de DECORACION EFE & UVE, S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 15 de Madrid dictada en autos núm. 582/97 , seguidos a instancias de D Dolores , representado por el Letrado D. José Miguel Sebastián Carrero contra el recurrente, en reclamación sobre extinción de contrato. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE DE NO ALONSO MISOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete , por la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- La demandante inició su relación laboral con D. Rodolfo , en virtud de contrato de trabajo temporal, de formento de empleo, celebrado el 16.9.31, Se pactó una duración de seis meses. A su término continuó prestando sus servicios para el citado empresario hasta el 31.3.96, continuando desde esta última fecha prestando sus servicios para "Decoración Efe-Uve, S.L.", sin firmar contrato alguno. El domicilio de la empresa Francisco Vela Calle j o y "Decoración Efe-Uve, S L. " es el mismo, en la C/ Baunatal núm. 10 de San Sebastian de los Reyes. La actora ha prestado sus servicios desde el inicio de la relación "Efe-Uve, S. L." está distribuido eh 500 participaciones sociales, de las que 250 son titularidad del. Sr. Rodolfo , y las otras 250 de su esposa. D. Rodolfo es el administrador único. Tercero.- El día 16.9.97, la actora acudio a consulta médica. Cuarto.- El día 20.11.97, la empresa comunicó a la demandante lo siguiente: "Le comunicamos que el próximo día 4 de diciembre termina el contrato que le une a Ud con Decoración Efe y Uve, S.L. Normalizadas las circunstancias del mercado en la citada fecha causará Ud baja en la empresa".

Quinto

El día 16 de septiembre D. Rodolfo se dirigió a la actora de forma airada, violenta y amenazante, diciéndole que "le iba a dar un par de hostias".

Sexto

El día 10.10.97, la empresa comunicó a la actora lo siguiente: "Con el fin de facilitar su labor comercial, la empresa ha tomado una serie de decisiones que esperarnos redunden en un mayor éxito en su gestión. 1.- Descargarla de las tareas contables y administrativas que venia Ud desempeñando hasta el 30 de septiembre. Con este fin se ha decidido sustituirla por otra persona a quien Ud deberá dar a conocer toda la información de ventas, contabilidad, IVA, IRPF, etc, necesaria para un correcto desarrollo de su función. Cualquier consulta que esta persona le haga deberá ser correctamente atendida. 2.- Su horario de trabajo será de 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas- 3.- Básicamente su función consistente en buscar nuevos clientes mediante visitas a polígonos u oficinas situados en la zona: Alcobendas, San Sebastian de los Reyes, Algete, Tres Cantos, por el momento. 4.- Por las tardes a diario, entregará fichas de las visitas realizadas debidamente documentadas bien con tarjetas de las empresas, bien por cualquier otro medio. 5.- Todos los viernes por la tarde deberá entregar un informe de Presupuestos y ventas realizadas durante la semana a la persona designada por la empresa".

Septimo

El 22 de septiembre de 1997, la actora presentó denuncia contra la empresa ante la Inspección de Trabajo (folio 127 de los autos, dándose por reproducido). Octavo.- El 7. de diciembre, la actora presentó nueva denuncia ante la Inspección de Trabajo (folio 128 de los autos, dándose por reproducido). Noveno.- La demandante fue sancionada con suspensión de 16 días de empleo y sueldo el 22 de septiembre y con tres días de suspensión de empleo y sueldo el 11 de octubre. Décimo.- La papeleta de conciliación se ha presentado el 18.9.97, se intentó, sin efecto, el 3.10.97. La demanda se ha presentado el 15.10.97".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por DECORACIÓN EFE &

UVE, S.L. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia, estimatoria de la demanda en reclamación por resolución contractual, interpone recurso de suplicación la empresa demandada quien deduce al efecto tres motivos de disenso:

uno solicitando nulidad de actuaciones, otro postulando revisión del relato fáctico y, el tercero en petición de examen de la legalidad en ella aplicada.

SEGUNDO

El motivo amparado en el articulo 191 a.) LPL , indica como infringidos los artículos 80-1º

  1. y 81-1º LPL en relación con los artículos 24-1° y de la Constitución Española .

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