STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Julio de 1998

PonenteEUSTASIO DE LA FUENTE GONZALEZ
Número de Recurso1423/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

AUTOS 585/97 del Juzgado de lo Social nº 3 de las de Madrid SECCIÓN TERCERA SECRETARIO SR. FARIÑAS MATONI RECURSO n°- 1.423/98 SENTENCIA nº 1.619/98 M.C. ILMO. SR. D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA PRESIDENTE ILMO. SR. D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ ILMA. SRA Dª. MILAGROS CALVO IBARLUCEA En Madrid a catorce de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n°- 1.423/98 interpuesto por el Letrado D: JOSE LUIS FERNÁNDEZ CHILLÓN, en nombre y representación de Dª Cristina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n°- TRES de los de Madrid, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos, se presentó demanda p or Dª. Cristina , en reclamación por INVALIDEZ, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista del juicio oral, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia n fecha 10 de noviembre de 1.997 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva SEGUNDO.- En dicha sentencia y cómo HECHOS PROBADOS se declaran. los siguientes:

PRIMERO

La actora nacida el 1.11.1950 figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, de profesión Auxiliar Clínica de Geriatría. Ser. Iniciado expediente de invalidez perramente de enfermedad previa propuesta del EVI, de 28.4.1997, dicta resolución el INSS el 29.4.1997, denegado el reconocimiento de una invalidez permanente TERCERO.- Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por acuerdo de 21.8.1997. CUARTO.- El cuadro clínico residual de la actora comiste: Hernia Discal Cervical C5-C6.

QUINTO

El Informe Módico de Síntesis es de fecha 22.4.1997. SEXTO.- La base reguladora asciende a 63.004 ptas mes dando por reproducido el cálculo que se hace en el expediente.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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