STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Julio de 1998

PonenteMERCEDES MORADAS BLANCO
Número de Recurso2225/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

ML RECURSO N°- 2225/95 PONENTE SRA. MORADAS BLANCO SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente D. Alfredo Vázquez Riera Iltmos. Sres. Magistrados Dª. Mercedes Moradas Blanca Dª. Camino Vázquez Castellanos Santiago de Andrés Fuentes En la Villa de Madrid, a nueve de julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por esta Sección el recurso contencioso administrativo nº 2225/95 promovido por D. Jose Pedro en su propio nombre y representación contra la desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Tribunal por la que se declare la relación de opositores que superaron la fase de oposición de la convocatoria del Concurso Oposición para acceso a plazas de personal sanitario en Equipos de Atención Primaria, convocado por resolución del INSALUD de 1 de julio de 1994.

Habiendosido parte la Administración demandada, representada -por la Procuradora Dª. Cayetana Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, e n el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se acuerde incluir al recurrente en dicha lista de aprobados permitiéndole participar en la fa se de concurso de méritos.

SEGUNDO

La Procuradora Sra. Zulueta Luchsinger, en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y Fallo la audiencia del día ocho de julio del año en curso.

Hasido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mercedes Moradas Blanca , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Secretaria General del Instituto Nacional de la Salud, por resolución de 1 de julio de 1994 (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 16 de julio inmediato siguiente., convocó concurso oposición para el acceso a plazas de personal sanitario en Equipos de Atención Primaria, en la Base Primera punto 2 de la misma, "que la mitad de las plazas de cada categoría se reservarán para su provisión por el sistema de promoción interna, correspondiendo el resto al turno libre", añadiendo, en el propio apartado, que "las plazas que no se provean por el sistema de promoción interna se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre". El procedimiento de selección, por mor de lo dispuesto en la Base Tercera de dicha resolución, constaba de una primera fase de oposición y de otra, ulterior, de concurso de méritos, previéndose, (apartado 1 de dicha Base Tercera), que podían superar la fase de oposición, que tenían carácter eliminatorio, igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y hasta un 15 por ciento adicional, siendo necesario para superar el ejercicio de oposición, que consistía en la contestación de un cuestionario de preguntas múltiples en la que sólo un contestación era la correcta, contestar correctamente, al menos, la mitad de las preguntas formuladas.

El Tribunal Juzgador, terminada la fase de oposición y en sesión celebrada el 23 de junio de 1995, elaboró una lista única, hecha pública por resolución de la misma fecha, en la que aparecían los aspirantes, tanto del turno libre como del turno de promoción interna, que, tras haber superado la nota mínima exigida en las Bases de la Convocatoria descrita y en función de los criterios que para su determinación se dispusieron por el Tribunal actuante, habían obtenido las mejores calificaciones del conjunto de los aspirantes y hasta el limite de aprobados que para esta fase se señalaba en la Convocatoria de que se vienes haciendo mérito, figurando al lado de cada uno de los aspirantes relacionados, y de su respectiva puntuación, una "L", si el mismo concurría por el turno libre, o una "P", para los pocos casos de relacionados que concurrían al procesó selectivo por el sistema de promoción interna y que se dijo superaron esta primera fase. En dicha resolución de 23 de junio de 1995, se disponía, además, que quedaba abierto el plazo para la acreditación de los méritos correspondientes y para la aportación de la documentación justificativa de su condición, esto último en el caso de los concursantes que hubieran participado el turno de promoción interna. D. Jose Pedro , hoy recurrente que no figuraba en la relación aneja a la resolución de 23 de junio de 1995, interpuso recurso ordinario con fecha 20 de julio de 1995 en el que alegaba en esencia, que habla contestado acertadamente mas del 50 por ciento de las preguntas que les fueron formuladas y pese a ello no había superado la fase de oposición, al haberse hecho caso omiso, por el Tribunal actuante, de las previsiones contenidas en las propias Bases de la convocatoria del proceso selectivo. Dicho recurso fue desestimado por, resolución de la Secretaria General del Instituto Nacional de la Salud de fecha 24 de noviembre de 1995. Resolución contra la que se alza en esta instancia Jurisdiccional el citado recurrente, reiterando su pretensión de que se le declare que ha superado la fase de oposición y en consecuencia ha de ser llamado para la fase de concurso, Alegando como soporte jurídico, el art. 14 de la constitución así como sentencias del Tribunal Supremo sobre el principio de igualdad.

La representación del Instituto Nacional de la Salud, interesó la desestimación del recurso argumentando en esencia que, la preferencia, que las bases del concurso de referencia y los arts. 14 y 15 del Real Decreto 118/91 de 25 de enero otorgan al sistema de promoción interna se refiere única y exclusivamente, a la valoración de los méritos en la fase de concurso, puesto que se les da el derecho a una puntuación adicional y se les posibilita la elección de plaza con prioridad a cualquier otro concursante de turno libre, y acoger la tesis propiciada por el acto, no es posible pues daría lugar a dos "oposiciones distintas" con dos niveles distintos de exigencia, de tal manera que como consecuencia necesaria quedarían fuera del proceso selectivo muchos oposito- res del turno libre con mayor puntuación que la obtenida por muchos de los que obtendrían plaza por el turno de promoción interna.

La puntuación en la fase de oposición viene determinada por el número de respuestas correctas que será la mitad, pero teniendo en cuenta el número de opositores, para superar la fase de oposición se requiere que pueden aprobar dicha fase un número de opositores igual a las plazas ofertadas mas un 15 por ciento mas. Se aduce, también por la Administración que el sistema adoptado de lista única en fase de oposición...

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