STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Julio de 1998

PonenteMANUEL AVILA ROMERO
Número de Recurso3547/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

rec. supl. 3547/98-1ª C.C. Sentencia nº 781/98.

Mª P.Z. Ilmo. Sr. D. Manuel Avila Romero Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas Ilmo. Sr D. Enrique F. De No Alonso Misol En Madrid a ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de" suplicación núm. 3547/98-1ª C.C., interpuesto por el Letrado Dª Nieves San Vicente Leza en representación de D. Juan Carlos y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº

23 de Madrid de fecha 30 de enero de 1998, Autos n° 530/97 , siendo recurrida la empresa AZMA S.L. representada por el Letrado D. Ricardo Fernádez-Lasquetty, ha sido Ponente el Ilmo. Sr D. Manuel Avila Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Carlos y OTROS (miembros del Comité de Empresa de AZMA S.L) y contra la empresa AZMA S.L. en reclamación de conflicto colectivo, que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de referencia, de fecha 30 de enero de 1998 , según consta en la parte dispositiva.

SEGUNDO

Que En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que la empresa demandada se dedica a la actividad de laminación y fundición de aceros, contando con un único centro de trabajo, ubicado en Getafe (Madrid) en el que prestan servicio unos 220 trabajadores, distribuidos en 4 turnos de trabajo, a todos los cuales afecta el presente conflicto colectivo.

SEGUNDO

Que la empresa demandada rige sus relaciones laborales por un Convenio Colectivo de empresa, con ámbito temporal 1.997 y 1.998, firmado el 11 de septiembre de 1.997, que sustituyó al anterior vigente para Los tres años anteriores, Convenios Colectivos ambos con idéntica regulación, contenida en su art. 22 , relativa a Seguridad e Higiene en el Trabajo: "El Comité de Empresa entenderá en lo relativo a Seguridad e Higiene en el Trabajo, a través del Comité de Seguridad e Higiene y de acuerdo con lo establecido en el estatuto de los Trabajadores. (...). La composición del Comité de Seguridad e Higiene será al 50% elegidos por la Dirección y el Comité de empresa, respectivamente... ".

TERCERO

Que el Comité de Seguridad e Higiene se tea venido constituyendo, desde 1.987- 1.988, de forma paritaria con 10 miembros, cinco elegidos por el Comité de Empresa y cinco por la demandada.

CUARTO

Que como consecuencia de la publicación de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre , la representación legal de los trabajadores plantea a la empresa la constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral previsto en la referida Ley de Prevención de Riesgos Laborales , pretendiendo la empresa su constitución con tres delegados de prevención por y entre los miembros del Comité de empresa y tres representantes designados por la empresa, mientras que los demandantes pretenden su composición con cinco representantes por ambas partes, manteniéndose el mismo número de miembros que tenia el Comité de Seguridad e Higiene en el trabajo.

QUINTO

Que agotadas las conversaciones negociaciones entre empresa y trabajadores, tratada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Abril de 1999
    • España
    • 7 d3 Abril d3 1999
    ...Existe un Acuerdo -el referido en el ordinal quinto del relato fáctico- respecto del cual este Tribunal viene indicando (STSJ Madrid 14-7-98, 8-7-98, 23-6-98, 18-6-98, 10-6-98, 4-6-98, 3-6-98 .28-10-98, 2-10-98, 14-10-98 y 11-11-98) que, aun carente de valor normativo, tiene un evidente car......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR