STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Julio de 1998
Ponente | MANUEL POVES ROJAS |
Número de Recurso | 1969/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
REC. NUM. 1969/98.- A SENTENCIA Nº 771/98 ILMO. SR. D. MANUEL AVILA ROMERO.
PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL POVES ROJAS ILMA. SRA. Dª CONCEPCION R. URESTE GARCIA En Madrid a ocho de Julio de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de suplicación núm. 1969/98 interpuesto por Dª Ángela Y OTROS representado por el Letrado D. NICOLAS PEREZ-SERRANO JAUREGUI contra la resolución del Juzgado de lo Social núm. 18 de Madrid dictada en autos núm. 637/97, siendo recurrido MINISTERIO DE EDUCACION representado por el ABOGADO DEL ESTADO en reclamación sobre derechos y cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo.
Sr. D. MANUEL POVES ROJAS.
En el Juzgado de lo Social de referencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Ángela y OTROS contra MINISTERIO FISCAL sobre derechos y cantidad en la que solicita se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia en fecha 26 de Noviembre de 1997 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- Los actores, Ángela , Carina , Marina , Amanda , Juana , María Rosa , Estefanía , Sara , Constanza , Patricia , Concepción , Penélope , Claudia , Teresa , Emilia , Susana , Armando , Gabriel , Estela , Marí Juana , Frida , prestan servicios como Profesores de Religión y Moral Católica en Centros Públicos de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid.- Los actores percibieron, en el período reclamado, las cantidades que hacen constar en su demanda como cantidades percibidas. Estas retribuciones se abonan por la Diócesis de Madrid, de los fondos provinientes de la dotación del Ministerio de Educación y Ciencia.- SEGUNDO.- Si prospera la acción, las cantidades postuladas por diferencias retributivas son correctas.- TERCERO.- La titulación de los actores, según consta en los horarios de los centros en los que prestan servicios los actores, es la que consta en la misma y se da por reproducida al obrar en la documental aportada por los actores.- CUARTO.- Consta en los horarios el visto bueno de la Dirección del Centro, la firma del profesor y el visto bueno del Delegado Diocesano.- QUINTO.- Los actores presentan ante el Ministerio de Educación y Cultura escrito, el 14 de Julio de 1997, y se desestima la petición; se da por reproducido, folios 42 a 48."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Dª Ángela Y OTROS, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a Ponentes para su examen y resolución.
UNICO.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que...
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