STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Julio de 1998

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
Número de Recurso3504/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

Ilmo. Sr. Don JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE Ilma. Sra. Doña JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCON En Madrid, a tres de julio de mil novecientos noventa y ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A: N°- 597/98 En el recurso de suplicación número 3.504/98, Sección Segunda, interpuesto por DIRECCION000 ., frente a la sentencia número 471/97, dictada por el Juzgado de lo Social número Veintiséis de los de Madrid, el día 26 de noviembre de 1997, en los autos número 699/97 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Flor , por despido, siendo demandada la ahora recurrente, y en su día se celebro el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando la demanda debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de Flor acordado por la demandada DIRECCION000 . a quien condeno a que en el plazo de cinco días, desde la notificación de la presente resolución, opte, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social, entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que reglan antes de producirse el despido o a que le abone una indemnización de 678.565 ptas. (SEISCIENTAS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTAS SESENTA Y CINCO PTAS), y en todo caso, al abono de los salarios desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

"PRIMERO. - Flor presta servicios para la empresa DIRECCION000 . desde el 3.03.95 con la categoría de jefe de sección, percibiendo un salario mensual incluida prorrata de 180.364 ptas.

SEGUNDO

El 11.09.97 fue despedido de su puesto de trabajo mediante comunicación escrita del siguiente tenor:

"Según informes recibidos en este Departamento el pasado día 2 de septiembre de 1.997, cuando se encontraba en la Unidad desapareció de la Caja de uno de sus empleados la cantidad de 4.000 pesetas; tal sustracción se le atribuye a Vd. directamente por el citado empleado, el cuál afirma que venía sospechando de su comportamiento por cuanto los faltantes de Caja que se le imputan diariamente se ven incrementados, precisamente, en las fechas en que coincidía su turno de trabajo con el de Vd. Los hechos acaecidos el día 2 de septiembre se concretan de la siguiente manera:

Coincidiendo los informes de la Empresa de Seguridad externa con los facilitados por el superior que se personó en el centro de trabajo, sobre las 11,50 horas se avisó a éste al objeto de que efectuase las comprobaciones precisas sobre las manifestaciones de un empleado al que le faltaban 2.000 pesetas. Tal afirmación la realizaba por cuanto antes de ir a cenar había efectuado un recuento de sus billetes y cambios, y al volver observó que le faltaban 2.000 pesetas; ante tal circunstancia, avisó al Encargado de Seguridad, el cual le remitió al Responsable de Cafetería habida cuenta de que, el único responsable de Tienda que estaba en ese momento era Vd. Personado su superior en el Centro de trabajo, pudo comprobar (mediante arqueo de Caja al efecto)

que en los cambios del citado trabajador faltaban en ese momento 4.000 pesetas. Hay que dejar constancia de. que nadie excepto Vd y el propia trabajador, pudo acceder a la Caja dado el sistema de acceso y control que tienen las mismas, las cuales no pueden ser abiertas sino es mediante una clave secreta del trabajador y las llaves del Encargado.

Esta circunstancia unida al hecho de que el dinero apareció en la Caja al finalizar la jornada, y que Vd habla permanecido sola en la misma y sin vigilancia alguna durante un intervalo de tiempo de siete minutos, aproximadamente, desde el primer arqueo de Caja hasta el último permiten acreditar que fue Vd quién pretendió apropiarse del dinero ajeno; al ver que la operación habla sido descubierta, inmediatamente, trató de solucionarlo devolviendo el dinero a la caja.

Queremos dejar constancia de que se venía sospechando de Vd. por parte tanto de sus superiores como del resto de la plantilla, en cuanto a la sustracción de dinero de los empleados; asa en muchas ocasiones se quedaba Vd cobrando en las Cajas de éstos mientras los enviaba a colocar la tienda. Ello permite deducir que es Vd la responsable de tal actuación si bien hasta la fecha, la falta de pruebas suficientes (como es la descrita) así como el temor de la plantilla de denunciar a un Responsable por los hechos como los descritos, han hecho...

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