STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Julio de 1998

PonenteMERCEDES MORADAS BLANCO
Número de Recurso2295/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

L RECURSO N°- 2295/95 PONENTE SRA. Mercedes Moradas Blanco S E N T E N CIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente D. Alfredo Vázquez Rivera Iltmos. Sres. Magistrados Dª. Mercedes Moradas Blanco Dª. Camino Vázquez Castellanos D. Santiago de Andrés Fuentes En la Villa de Madrid a dos de julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por esta Sección el recurso contencioso administrativo n°- 2295/95, promovido por Dª.

Celestina , en su propio nombre y representación contra la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 27 de octubre de 1995 por la que se desestima lo solicitado en orden a que se abone el complemento específico singular de Personal Operativo de la Brigada Provincial de Información durante todo el año 1991.

Habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se reconozca el derecho a percibir el complemento específico singular durante el año 1991, con intereses legales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación dé. la Administración demandada, contestó a la demanda oponiéndose a, la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando- la. confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose practicado prueba al amparo de lo establecido en el art. 75 de la L.J.C.A . y concluido el procedimiento, se señaló para la votación y Fallo la audiencia del día uno de julio del año en curso.

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª.. Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 27 de octubre de 1995 por la que se desestima lo solicitado en orden al abono del complemento específico singular correspondiente a Personal Operativo de Información, durante el periodo de tiempo que desempeñó tal puesto.

Alega la parte actora como fundamento de su pretensión, que desempeñó dicho puesto durante el periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 1991 y desde 1 de enero de 1992 a 31 de agosto del mismo año, sin que percibiese dicho complemento, apoyando su pretensión en la Ley 30/1984 de 2 de agosto , invocando diversas sentencias entre ellas una dictada por esta misma Sección, donde se reconoció el J derecho a percibir las retribuciones complementarias.

El Abogado del Estado, se opuso a la pretensión de la actora, en su escrito de demanda, aduciendo que es requisito necesario para percibir tales complementos, el desempeño de las funciones, previo nombramiento o adscripción formal.

SEGUNDO

En el presente recurso se plantea el problema de si la recurrente, funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía con destino en la Brigada Provincial de Información de Madrid desde el 17 de enero de 1994,...

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