STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Julio de 1998

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
Número de Recurso1300/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

R.C.A N° 1300/95 SENTENCIA Nº 470 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte Magistrados:

Don Fernando Ortiz Montoya Don Juan Miguel Massigoge Benegiu Doña Eva Isabel Gallardo Martín de Blas En la Villa de Madrid a uno de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n°1300/95, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr Martínez Diez, en nombre y representación de la Entidad " DIRECCION000 .", contra la Orden de la Consejería de Salud, dictada en fecha 20 de Abril de 1995, estimatoria en parte de la resolución dictada por la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud, en fecha 12 de abril de 1994, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el letrado Dª. Carmen Martínez Terrón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el, que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El letrado Dª. Carmen Martínez Terrón, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el articulo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 19 de Mayo de 1998, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la orden dictada por la Consejería de Salud en fecha 20 de abril de 1995, que estimó en parte el recurso ordinario interpuesto por la parte recurrente contra la resolución de la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud dictada en fecha 12 de abril de 1994.

En esta última resolución, y a consecuencia de las actas levantadas por los inspectores del Servicio de Salud Pública correspondiente al Area 3 del Servicio Regional de Salud, constatando una serie de deficiencias en la Panificadora, de la Empresa recurrente, entendiendo que se había incurrido en una infracción administrativa prevista en los artículos 8.11, 8.15, 11.3.b) del Real Decreto 1137/84 de 28 de marzo y art. 5.f) del RDº 2.505/83, de 4 de agosto así como el Código Alimentario Español capitulo 3 puntos 1, punto 0.3, punto 05, punto f), c), h) y a), se le impuso una sanción de 125.000 pesetas.

La estimación del recurso ordinario que se verificó en la Orden de 3 de abril de 1995, de la Consejería de Salud de la C.A.M., consistió en rebajar al mínimo la sanción impuesta, esto es a 100.001 pesetas en atención a que las deficiencias que se habían objetivado en sendas inspecciones, habla sido subsanadas en fecha 24 de noviembre de 1992, esto es, incluso antes de que se emitiera la propuesta de resolución.

Segundo

En orden a realizar una adecuada valoración jurídica es preciso tener en consideración los siguientes hechos:

  1. A consecuencia de las Actas levantadas por la Inspección del Servicio Regional de Salud de la CAM, números 17.660 y 17.695 levantadas respectivamente el día 12 de noviembre y el 14 de abril de 1992, se acordó la incoación de expediente por providencia dictada el 22 de junio de 1992, a la parte actora.

  2. En fecha 19 de octubre de 1992, se formuló pliego de cargos, relativos a la limpieza insuficiente, el techo deteriorado, la dotación insuficiente de servicios...

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