STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Julio de 1998

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
Número de Recurso1928/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

R.C.A Nº 1928/94 SENTENCIA Nº 473 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE IDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilma. Sres.

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte Magistrados:

Don Fernando Ortiz Montoya Don Juan Miguel Massigoge Benegiu Doña Eva Isabel Gallardo Martín de Blas En la Villa de Madrid a 1 de julio del mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 1928/94, interpuesto por el Letrado D. Manuel Simón Lázaro, en nombre y representación de "IBERRAIL S.A." contra la resolución, de fecha 4 de Julio de 1994, por la Consejería de Economía de la C.A.M., confirmatoria de la resolución dictada por la Dirección General de Turismo en fecha 31 de enero de 1994, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el letrado D. José Luis Sánchez Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El letrado D. Jose Luis Sánchez Gil contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el articulo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 9 de Junio de 1998, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la parte actora, la Entidad "IBERRAIL S.A.", contra el acto administrativo identificado en la resolución de la Consejería de Economía dictada en fecha 4 de julio de 1994, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la recurrente, contra la resolución de la Dirección General de Turismo, dictada en fecha 31 de enero de 1994, en virtud de la cual se impuso a la recurrente la sanción de 1.00.001 pesetas, por irregularidades constatadas en los billetes de transportes emitidos en un Servicio contratado.

Segundo

En orden a realizar una adecuada valoración jurídica es preciso tener en consideración los siguientes hechos:

  1. En fecha 8 de octubre de 1992, tuvo entrada en el Departamento de Comercio, Consumo y Turismo, de la Generalitat de Cataluña, denuncia formulada por D. Ángel Daniel relativas a las amenazas sufridas por parte del Interventor del Talgo de bajar en Córdoba él y su señora, por estar los billetes duplicados y presentar rectificaciones, así como por el hecho de que la Agencia de Viajes les manifestó que no tenían hoja de reclamaciones, constatando así mismo que los billetes habían sido emitidos por IBERRAIL S.A. B) Se produjo la inhibición por parte de la Generalitat de Cataluña a favor de la comunidad de Madrid, a consecuencia del domicilio social de la empresa denunciada, y se formuló providencia de incoación en fecha 10 de julio de 1,993.

    En el Pliego de Cargos emitido el día 10 de junio de 1993, por la Instructora, se imputó a la recurrente los hechos relativos a que los billetes de transporte, en relación con la denuncia formulada por D. Ángel Daniel , contenían irregularidades que no correspondían al servicio contratado.

    Se formuló propuesta de resolución en fecha 2 de noviembre de 1993.

  2. En fecha 33. de enero de 1994, se formuló resolución por la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid, por la cual entendiendo que se hablan expedido por parte de la recurrente los billetes de transporte que contenían irregularidades que no correspondían al servicio contratado, y que ello venia ser constitutivo de una infracción administrativa turística de conforme a lo dispuesto en el R art. 34.4 de la Ley 25/84 de Defensa de los Consumidores y...

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