STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Junio de 1998

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
Número de Recurso846/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

LDO. SR. D. Eduardo Barbadillo Díaz. P° de La Habana, 87-3°-.F Madrid 28.036 PROC. SR. RECURSO NUM.- 846/95 PONENTE SR. Gustavo Lescure Ceñal A. del E. 1456/95 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA NUM.- 744 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal.

ILTMO. SRES. MAGISTRADOS Dª Pilar Maldonado Muñoz D Juan Ignacio Pérez Alférez En Madrid, a veintiséis de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo número 846/95, instado por el Letrado D. Eduardo Barbadillo Díaz en nombre y representación de la empresa "Cárnicas Yuco, S. L.", contra la resolución de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social de fecha 31 de Enero de 1995 en expediente numero 27.916/94 que desestimó el recurso de alzada contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid de 28 de Abril de 1994, confirmatoria del acta de liquidación número 432/94 de cuotas del Régimen General de la Seguridad. Social y primas en demás conceptos subsiguientes por cuantía total de 93.751 pts; habiendo sido parte demandada el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, representado por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- La antedicha parte actora, promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de la liquidación practicada, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización de su recurso.

DOS.- Por el Abogado del Estado, se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TRES.- Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes litigantes para que formularan sus respectivos escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y Fallo del recurso, que tuvo lugar el día 25 de Junio de 1998.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo trae causa de la liquidación a la empresa "Cárnicas Yuco, S. L." de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social y primas en conceptos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y demás por una suma de 93.751 ptas.

Como circunstancias que motivan el acta de liquidación núm. 432/94 de autos, que practica la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la tase de los hechos aportados por el Controlador Laboral, se hacen constar las siguientes:

Girada visita al centra de trabajo de la empresa de referencia sito en el Matadero de Pozuelo de Alarcón, c/ Rafael de Frutos n° 4 y 6, el día 18 de Noviembre de 1.993, y examinada la documentación laboral y de Seguridad Social en las dependencias de la Inspección Provincial de Trabajo, se ha comprobado la bonificación indebida del 75% de la cuota empresarial por contingencias comunes de las cotizaciones del trabajador Luis Angel desde el 27 de Marzo de 1.990 al 28 de Febrero de 1.993 dado que, conforme al artículo 16.2 del Real Decreto 1992/84 , no tiene derecho a bonificación al tratarse no sólo del hermano del Consejero-Delegado del Consejo de Administración, sino que asimismo el propio trabajador es socio, Presidente del Consejo de Administración y administrador solidario de la empresa.

Asimismo no cabe la reducción de la cuota del trabajador, puesto que no re trata propiamente de un contrato en prácticas, al serle realizado al propio Administrador de la empresa.

Se promueven cuatro actas de liquidación distinguiendo los distintos recargos de mora existentes, 15% y 20%, y si es cuota empresarial bonificada o cuota del trabajador reducida y tipo de la cuota empresarial no aplicado (Enero y Febrero/93: 0,4%).

La presente acta de liquidación se refiere a las diferencias en el tipo de la cuota del trabajador Luis Angel , conforme a la reducción practicada por la empresa durante el periodo del 1 de Diciembre de 1.990 al 28 de Febrero de 1.993, y en el tipo de la cuota empresarial también por contingencias comunes de ese mismo trabajador de los meses de Enero y Febrero de 1.993, todo ella coro un recargo del 20%, y de acuerdo a las siguientes bases de cotización (mensuales) Diciembre-90: 183.000 ptas., Enero a Diciembre-91: 183.000 ptas., Enero a Abril-92: 168.000 ptas., Mayo a Septiembre.-92: 183.000 ptas., Octubre a Diciembre-92: 143.700 ptas., Enero-93: 168.000 ptas., y Febrero-93: 143.700 ptas.

En el acta se citan como infringidos el articulo 11 del Estatuto de los Trabajadores de 14 de Marzo de 1.980, en relación con los artículos 5, 16 2 y 17 del Real Decreto 1992/1.984 de 31 de Octubre sobre regulación de los contratos de trabajo en prácticas y para la formación, y el artículo 76 y disposición transitoria quinta del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social según Real Decreto 1517/1.991 de 11...

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