STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Junio de 1998

PonenteJOSE DANIEL PARADA VAZQUEZ
Número de Recurso1131/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

PROC. Sra. Ramírez Plaza PROC. SR. REF. RECURSO NUM 1131/95 PONENTE SR. José Daniel Parada Vázquez A DEL E. 346/96 SALA DE LO SECCIÓN TERCERA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA NUM. 703 ILTMO. SR. PRESIDENTE D., Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. José Daniel Parada Vázquez D. Silverío Nieto Núñez En Madrid a veinte de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección del margen el recurso n° 1131/95 interpuesto por la Procuradora Dª. Amparo Ramírez Plaza en nombre y representación de GRAMMER. A.G. contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 8 de noviembre que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo que denegó el acceso al registro de la marca n° 570.954 Marca Internacional, gráfica, cl. 12; habiendo sido parte demandada el Registro de la Propiedad Industrial, representado por el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámite que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 19 de junio de 1998.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Daniel Parada Vázquez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMER

Según el art. 12.1 de la Ley 32/1988 de Marcas de 10 de noviembre , se prohibe el registro como marcas de los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con otra marca, nombre comercial o rótulo de establecimiento anteriormente solicitado o ya registrado para designar productos servicios o actividades idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior. Es decir que...

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