STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Junio de 1998

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
Número de Recurso51/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA PROCURADOR. SR.: JIMENEZ PADRÓN Recurso 51/96 SENTENCIA N° 789 Ilmos. Sres.

Presidente D. Eduardo Calvo Rojas (Ponente)

Magistrados D. José Ignacio Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy D. José Alberto Gallego Laguna En la Villa de Madrid a diez y ocho de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo número 51/96 interpuesto por el Procurador D. Carlos Jiménez padrón en representación de D. Pedro Jesús contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 13 de septiembre de 1995 que desestimó la reclamación n° 7.132/92 formulada contra liquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1985, habiendo sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 6 de junio de 1997 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso en la que anule la resolución del TEAR recurrida y se declare procedente la devolución al demandante de la cantidad de 426.583 ptas., con sus intereses legales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 16 de septiembre de 1997 en el que termina solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso con imposición de las costas al recurrente.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba fue admitida la documental consistente en tener por reproducidos los documentos que integran el expediente denegándose en cambio las demás pruebas propuestas por la parte actora. Tal denegación se acordó por resolución fechada a 22 de enero de 1998 contra la que no se interpuso recurso alguno.

CUARTO

Habiéndose considerado innecesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes para que formulasen sus...

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