ATSJ Comunidad de Madrid , 15 de Junio de 1998

PonenteMANUEL AVILA ROMERO
Número de Recurso1221/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

rec. supl. 1221/98.-1ª

Auto nº 68/98 Mª P.Z. Ilmo. Sr. D. Manuel Avila Romero Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas Ilmo. Sr. D. Enrique F. De No Alonso Misol En Madrid a quince de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado el siguiente:

AUTO En el recurso de queja n° 1221/98-1ª interpuesto por el Letrado D. Jose L. Perez Gutierrez en representación de D. Jose Enrique Y OTROS contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid de fecha 2 de febrero de 1998, autos nº 667/94 , en virtud de demanda formulada por D. Jose Enrique Y OTROS frente a las empresas CLARINS S.A., BOURJOIS S.A. y BOURJOIS ESPAÑA S.A., ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Avila Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de enero de 1998 se dictó Auto por el Juzgado de la Social de referencia aprobando la Tasación de Costas en las presentes actuaciones y con fecha 20 de enero de 1998 se dictó

Auto aclarando el anterior.

SEGUNDO

Contra los Autos de 7.1.98 y 20.1.98 se interpuso recurso de reposición por la parte actora, dictándose Auto con fecha 2 de febrero de 1998, por el que no se admitía el citado recurso de reposición.

TERCERO

Contra dicho Auto se presentó en esta Sala con fecha 26 de febrero de 1998, recurso de queja por la parte actora, disponiéndose el pase del mismo a Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: Los Letrados de la parte actora formula recurso de queja frente al Auto resolviendo recurso de reposición formulado contra el Auto que aprobaba la tasación de costas y en el que se había incluido la minuta que fue combatida por indebida, razonando que frente a dicha resolución cabe la suplicación porque los artículos 421 y siguientes de la L.E.C . regulan la impugnación de la tasación de costas, y dentro del este capítulo el art. 427 del mismo cuerpo legal establece la norma referente a la no conformidad de las minutas de los Letrados por excesivas, y en cuyo tramite no hay recurso, pero el art. 429 de la citada L.E.C . señala el proceso cuando se ataca dichas minutas por indebidas, y concediend en el mismo los recursos que de acuerdo con su cuantía correspondan y aún admitiendo que lo expuesto en el recurso se...

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