STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Junio de 1998

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
Número de Recurso1560/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso numero.- 1.560/98. ML. Sección Sexta Sentencia número 794/98.

Iltmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Iltmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral.

Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga En Madrid a once de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de Madrid compuesta por los Ilmos. Sres al margen reseñados y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación numero 1.560/98, Sección Sexta interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO en representación del MINISTERIO DE DEFENSA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social numero 31 de Madrid, de fecha doce de enero de mil novecientos noventa y ocho . Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga. "

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos número 791/98, se presentó demandó por DON Ángel Daniel contra el MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación sobre DERECHO, y que en su dio se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado por el Juzgado de referencia sentencia de fecha doce de enero de mil novecientos noventa y ocho , en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución y que se dan por reproducidos íntegramente SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS; se declaran les siguientes:

PRIMERO

DON Ángel Daniel trabaja para el MINISTERIO DE DEFENSA desde el 1-4-1.991, ostentando la categoría profesional de auxiliar administrativo.

El contrato de trabajo, suscrito inicialmente por la partes, se formalizó en la modalidad eventual amparándose en lo ,dispuesto en la OM. 12/1985, de 6 de marzo y en el epígrafe DOS punto 3 del artículo 9º del RD. 2.505/80, de 13 de junio .

Dicho contrato obra en autos y se tiene por, reproducido, si bien merece destacarse, que se pactó su finalización para el 30-9-1.991, precisándose en su cláusula segunda, que su carácter eventual se debía a la necesidad de realizar trabajos extraordinarios de carácter urgente.

El 1-10-1.991 suscribió un nuevo contrato en idénticos términos con duración hasta el 31-12-1.991.

El 1-1-1.992 se prorrogó el contrato por tres meses más, destacando, que concurrían las circunstancias, que motivaron el mismo.

El 1-4-1.992 se suscribió una nueva prórroga por tres meses y quince días y el 16-7-1.992 por dos meses y quince días más.

El 15-10-1.992 se suscribió un nuevo contrato, basado en las mismas normas y causas, que los dos anteriores, con duración hasta el 15-4-1.993.

El 15-4-1.993 se prorrogó por un período: de seis meses más y el 15-10-1.993 se prorrogó nuevamente, suscribiendo una cláusula II en la que se dijo textualmente lo siguiente:

"en tanto persistan las circunstancias de servicios eventuales que lo motivaron".

SEGUNDO

El actor prestó inicialmente servicios en la Dirección General de Personal (Dirección de Mutilados), denominada actualmente Unidad de Gestión de Mutilados, hasta el mes de febrero de 1.996 fecha en la que le trasladaron a la Subdirección General de Personal Militar.

TERCERO

El demandante ha realizado tanto en su primer puesto de trabajo, como en el desempeñado últimamente, trabajos habituales: y permanentes dentro del Ministerio.

CUARTO

El importe de dos trienios del demandante desde octubre de 1.996 a octubre de 1.997 inclusive asciende a 71.720 pesetas.

QUINTO

El 10-10-1.997 interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución 11-11- 1.997.

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de suplicación por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación del MINISTERIO DE DEFENSA, siendo impugnado por el Letrado DON MIGUEL DE LA MORA LEBLANC en nombre y representación de DON Ángel Daniel .

Y elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución:

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda, declarando la relación laboral indefinida del actor desde 1.4.91, condenando al Ministerio de Defensa a estar y pasar por dicha declaración y a abonarle 71.720 pts en concepto de trienios. recurre en suplicación el Abogado del Estado, articulando un primer motivo al amparo del art 191 c) de la LPL , ,alegando la infracción del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores , 1276 del Código Civil . 9.2.2.a). del RD. 2205/80 , art. 17 y Disposición Transitoria 3ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997, y concordantes de las leyes de Presupuestos para años anteriores con idéntica redacción .

De acuerdo con los hechos probados de la sentencia recurrida, que no han sido impugnados, el demandante viene prestando servicios para el Ministerio de Defensa desde el 1.4 91, con la categoría de auxiliar administrativo, habiendo suscrito contratos sucesivos en los períodos de 1.4.91.a 30.9.91, de 1.10.91 a 1.10.92, -y de 15.10.92 a la actualidad, habiéndose pactado el 15.10.93 una cláusula por la que se prorroga el contrato "en tanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 12884, 19 de Noviembre de 1998
    • España
    • 19 Noviembre 1998
    ...Partiendo de lo que antecede, es también doctrina reiterada de la Sala (sentencias de 30.4.98 rec. 64/98; 28.5.98 rec. 5235/97 y 11.6.98 rec. 1560/98), que el encadenamiento de contratos eventuales en el Ministerio de Defensa, para la realización de actividades normales y permanentes del de......
  • STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Noviembre de 1999
    • España
    • 25 Noviembre 1999
    ...Partiendo de lo que antecede, es también doctrina reiterada de la Sala (sentencias de 30.4.98 rec. 64/98; 28.5.98 rec. 5235/97 y 11.6.98 rec. 1560/98), que el encadenamiento de contratos eventuales en el Ministerio de Defensa, para la realización de actividades normales y permanentes del de......
  • STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Abril de 1999
    • España
    • 22 Abril 1999
    ...Partiendo de lo que antecede, es también doctrina reiterada de la Sala (sentencias de 30.4.98 rec. 64/98; 28.5.98 rec. 5235/97 y 11.6.98 rec. 1560/98), que el encadenamiento de contratos eventuales en el Ministerio de Defensa, para la realización de actividades normales y permanentes del de......
  • STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Septiembre de 1998
    • España
    • 24 Septiembre 1998
    ...(sentencias de 26.10.96 y 5.12.96), reiterada doctrina de esta Sala (p ej sentencias de 30.4.98 rec. 64/98, 28.5.98 rec. 5235/97 y 11.6.98 rec. 1560/98) viene declarando que la realización de trabajos habituales y permanentes en el Ministerio de Defensa mediante contratos eventuales regidos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR