STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Junio de 1998

PonenteSILVERIO NIETO NUÑEZ
Número de Recurso806/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

PROC. SR. Rodríguez Nogueira PROC. SR. García Arribas PROC. SR. Abajo Abril REF. RECURSO NUM.- 806/95 PONENTE SR. Silverio Nieto Núñez A. DEL E. 1450/95 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM.- 645 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Silverio Nieto Núñez D. Juan Ignacio Pérez Alférez En Madrid a seis de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección del margen el recurso n° 806/95 interpuesto por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira en nombre y representación de D. Humberto contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 20 de diciembre de 1993, confirmada en alzada el 2 de diciembre de 1994, concedió el registro de la marca n° 1.615.025 "NIKE PREMIER" (con gráfico), cl. 18 y contra la resolución de 3.12.1993, confirmada en 2.12.94, que concedió la marca n° 1.615.026 "nike premier" (con gráfico), en clase 25; habiendo sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada por el Abogado del Estado y como partes condemandadas Nike Internacional L.T.D., representada por el Procurador D. Antonio- Andrés García Arribas y Confecciones Asturianas Camino, S.A., representada por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 5 de junio de 1998.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Silverio Nieto Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de D. Humberto se impugna en este recurso jurisdiccional la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 20 de diciembre de 1993, confirmada en alzada el 2 de diciembre de 1994, concedió el registro de la maca n° 1.615.025 "NIKE PREMIER" (con gráfico), cl. 18 y contra la resolución de 3.12.1993, confirmada en 2.12.94, que concedió la marca n°

1.615.026 "NIKE PREMIER" (con gráfico), en clase 25. .

En el suplico de la demanda se solicita de la Sala se declaren nulas y sin ningún valor no efecto las citadas resoluciones y en su virtud, la definitiva denegación de las referidas marcas.

SEGUNDO

La parte actora fundamenta su pretensión, entre otros, en los siguientes hechos y razonamientos jurídicos: 1/ "Nike" es el vocablo que destaca claramente en el conjunto de las dos marcas impugnadas en autos; 2/ "Nike" es el vocablo que se capta en la marca prioritaria 88.222, "Nike", con gráfico, y es idéntico al que captará fonéticamente, de forma igual e indistinta, en primer lugar cuando se compare con la denominación de ambas marcas "Nike Premier; 3/ No existe una convivencia pacífica entre la marca prioritaria 88.222, y las que ostenta registradas la Entidad titular de las dos marcas; 41 Existe una evidente vinculación comercial entre los productos de la cl. 18 amparados por la marca Impugnada 1.615.025, "Nitre Premier", con gráfico, y los de la cl. 25, amparados por la prioritaria 88.222 "Nike" con gráfico; 5/ Se infringe lo dispuesto en el art. 12.1.a) de la Ley de Marcas .

La representación de la entidad mercantil NIKE INTERNACIONAL LTD, se opone a la pretensión actora alegando, en síntesis, lo siguiente: 1/ Imposibilidad de aceptar que quien no ha cumplido con la obligación legal de llevar a cabo una utilización real y efectiva en España de una marca registrada en...

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