STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Junio de 1998

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
Número de Recurso845/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 845/98-1ª

SENTENCIA NUMERO: 635/98 ILMO. SR. D. MANUEL AVILA ROMERO PRESIDENTE ILMO. SR. D ENRIQUE DE NO ALONSO MISOL ILMA. SRA. Dª CONCEPCION R. URESTE GARCIA En Madrid a cuatro de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente, SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 845/98-1ª, interpuesto por el Procurador D. Juan Ignacio Avila del Hierro en representación de DIRECCION000 contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 21 de Madrid dictada en autos núm. 205/97, seguidos a instancias de D Mercedes , representado por el Letrado D. José Jiménez De Parga Cabrera contra el recurrente y contra el AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE ARDOZ, Dª Trinidad en reclamación sobre derechos. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE DE NO ALONSO MISOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en fecha quince de septiembre de mil novecientos noventa y siete , por la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Dª Mercedes firmó, el 1 de agosto de 1.983, un contrato laboral indefinido con el Centro municipal de Salud del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, cuyo objeto era la prestación de sus servicios personales con la categoría de matrona, con la retribución marcada por la legislación vigente -estipulación primera- para cubrir una plaza en desarrollo de los trabajos propios de su categoría en el referido Centro Municipal -estipulación segunda-. Segundo.- Con anterioridad, el 1.7.82, había suscrito con tal demandada un contrato temporal de carácter administrativo. Tercero.- Desde el mes de septiembre de 1996 la actora pasó a realizar funciones en el programa de planificación familiar. Cuarto.- Dª. Mercedes causó bajo por

Incapacidad Temporal el 7 de octubre de 1996, situación en la que permaneció hasta el 4 de febrero de 1997. Quinto. En la reunión del Centro municipal de Salud de 10 de enero de 1997 se acordó la siguientes:

"..por decisión de la Vicepresidenta del Patronato de Bienestar Social, Trinidad , que actualmente trabaja en Planificación Familiar reemplazando a Mercedes , queda definitivamente fija en ese puesto, o sea, oficialmente es enfermera del Programa de P. Familiar en la consulta de Darío a partir de hoy. Sexto.- Con fecha de 14.2.97 la demandante envió un escrito a la Vicepresidenta del Consejo Municipal quejándose de que al reincorporarse el anterior día 4 se habla encontrado con que su puesto de trabajo estaba ocupado definitivamente por la ATS que hacia su sustitución Dª. Trinidad , decisión que solicitaba se le comunicara por escrito por ser totalmente arbitraria y no ajustada a derecho. Séptimo.- El Director Gerente del DIRECCION000 , D. Jose Carlos , contestó a la actora mediante carta de 24 de febrero notificada el 28 de febrero siguiente folios 34 y 35 de las actuaciones cuyo contenido aquí se da por reproducido. Octavo.- Dª.

Mercedes trabaja en la actualidad en el Programa de Salud Escolar cuyo cometido es la vacunación de escolares. Noveno.- Es aplicable a las partes el III Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y Organismos Autónomos 1996/1999 . Décimo.- El Reglamento sobre normas básicas de funcionamiento de los equipos de Atención Primaria en la CAM -documento núm. 6 de la actora- se da aquí por reproducido en su contenido. Decimoprimero.- Ha sido agotada la vía administrativa previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por DIRECCION000 siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia, estimatoria de la demanda en reclamación por cambio de puesto de trabajo, interpone recurso de suplicación el DIRECCION000 del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz aduciendo conjuntamente amparo en el articulo 191 b) y c) LPL e invocando la STS 29.5.97 en relación con el articulo 31 E.T . y el articulo 24-2° de la C.E .

SEGUNDO

Pese a que la pureza procesal exigiría una formulación separada de los motivos en solicitud de revisión del relato fáctico,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJS nº 1 338/2019, 21 de Octubre de 2019, de Albacete
    • España
    • 21 Octubre 2019
    ...accionar por el cauce del procedimiento ordinario apara que se reconozca su derecho a que se le restituya en la situación anterior ( STSJ Madrid 4-6-98). Las modificaciones sustanciales sólo pueden ser adoptadas en los supuestos previstos legalmente y por las causas y con los requisitos est......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR