STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Junio de 1998

PonenteENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
Número de Recurso731/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. PINTO MARABOTTO Proc. Sr. RODRÍGUEZ MONTAUT. REf. 33.992 RECURSO NUMERO 731 de 1997 PONENTE SR. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA NUM 609 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECCION 4ª

Presidente Iltmo. Sr. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA Magistrados Ilmos. Sres.

D. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO D. Mª ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS En Madrid, a tres de junio de mil novecientos noventa y ocho Visto por la Sala del margen el recurso n° 731 de 1997 interpuesto por el Procurador Don José Luis Pinto Marabotto en representación de IBERIA Líneas Aéreas de España SA. contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de 2 de abril de 1997, que desestimó el recurso formulado contra liquidación por Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio 1995; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut. La cuantía del recurso es de 25.454.447 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 25 de abril de 1997 el contra el antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

  2. La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

  3. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las documentales propuestas con el resultado que obra en autos.

  4. Se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

  5. Con fecha 2 de junio de 1998 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso., quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA.

VISTOS los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad demandante IBERIA Líneas Aéreas de España se impugna la resolución del Ayuntamiento de Madrid que declaró inadmisible el recurso de reposición que formuló contra liquidaciones giradas por Impuesto sobre Actividades Económicas, y confirmó las referidas liquidaciones en relación con distintas actividades ejercidas en la zona del Aeropuerto de Barajas, cuyo recurso fue desestimado por extemporáneo; y después de poner de manifiesto que el recurso de reposición lo interpuso dentro de plazo del periodo voluntario de pago, alega diversas cuestiones en relación con la aplicación del índice de calles. Como fundamentos derecho se alegan en la demanda, que la resolución impugnada parte de la existencia del recurso de reposición después de la vigencia de la Ley 30/92 y a pesar de lo dispuesto en su disposición adicional 5ª , según los razonamientos expuestos entiende que desapareció dicho...

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