STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Junio de 1998

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
Número de Recurso1539/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Sentencia n° 422 Iltmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente Iltmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela Iltmo. Sr D. José Joaquín Jiménez Sánchez La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, En Madrid, a tres de junio de mil novecientos noventa y ocho.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación n° 1539/98-5ª, interpuesto por D. Juan Francisco , representado por el Letrado D. Diego Cabezuela Sanco, también interpuesto por BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A. (BANESTO), representado por la Letrada Dña. Marta Bellón Garci, y asimismo interpuesto por CORPORACION INDUSTRIAL Y FINANCIERA DE BANESTO, S.A., representada por el Letrado. D. Carlos Molero Manglano, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO VEINTICINCO DE LOS DE MADRID, en autos núm. 483/97, siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Juan Francisco contra Banco Español de Crédito, S.A. (BANESTO) y otro, en reclamación sobre Cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 1.997 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes:

" 1º: El actor suscribió un contrato de trabajo denominado de Alta Dirección el 1 de abril de 1.988 con el Banco Español de Crédito S.A. (a partir, de ahora Banesto), para desempeñar las tareas correspondientes al cargo de Director General Adjunto. En la cláusula novena se especificaba, que en caso de que al Banco, le interesara que desarrollara su actividad en el "... Conjunto del Grupo de Bancos y Empresas Banesto, con integración en alguna otra plantilla de personal distinta de la del propio "Banco Español de Crédito S.A. ...", las partes se pondrían de acuerdo sobre las nuevas condiciones de trabajo, aunque éstas serian "esencialmente idénticas a las recogidas en el presente contrato", añadiéndose, igualmente, que una vez acordadas dichas condiciones, el: "... inicio de la aplicación de las mismas determinara la cesación de los efectos de las que a cargo de Banesto se recojan en el presente contrato, sin que pueda ser compatible la efectividad de las condiciones de este contrato y del nuevo que le sustituya...".- 2°: En el contrato al que se hizo mención en el ordinal anterior, también se pactaba una cantidad anual bruta de 12.000.000 Pts, señalandose que la misma: "... se ajustará a la forma y plazos establecidos en la vigente reglamentación del sector o a que ambas partes fijen de común acuerdo en cada momento...". Igualmente se indicaba que dicha remuneración seria: "... revisada en los mismos periodos y ocasiones en que lo sea la remuneración del personal de la empresa sometido a reglamentación o Convenio Colectivo laboral, y se incrementaría en una proporción que será, como mínimo, de un 50% de la del incremento que haya tenido en cada año concreto aquel personal de reglamentación o Convenio Colectivo...". Finalmente, se fijaba una gratificación voluntaria "bonus", que no seria inferior a 2.000.000 Pts, debiéndose dar por reproducidas el resto de las cláusulas de dicho contrato, y a estos solos efectos.- 3°: Mediante carta de 22 de enero de 1.991, Banesto le comunicó que con efecto del 1, de ese mismo mes y año, pasaría a desarrollar su actividad profesional en la Corporación Industrial y Financiera de Banesto. Asimismo, le indicaba que quedaba vigente el contenido del contrato ya mencionado, y que se reincorporaría a esta entidad bancaria si no fueran precisas sus labores en la Corporación de referencia: "... con los mismos emolumentos que tuviera en la misma en el momento de su reincorporación...", carta que se da por reproducida en sus restantes términos, y a estos solos efectos.- 4°: La Corporación Industrial y Financiera de Banesto S.A. le comunicó por carta de 20 de marzo de 1.997, que con efectos de ese mismo día finalizaba su trabajo en esta Corporación, por lo que a partir día siguiente debía reincorporarse a Banesto, decisión que fue ratificada por el propio Banesto en carta de esa misma fecha, dirigida igualmente al demandante, existiendo a su vez comunicación entre ambas empresas sobre esta contingencia. Con efectos del 31 de mayo, siempre del corriente, ha visto extinguido su contrato por Banesto. Por conducto notarial, el Sr. Javier envió una carta a esta entidad bancaria, fechada el 10 de junio del corriente, debiéndose dar por reproducidas las manifestaciones que allí se desglosan, y a estos solos efectos.- 5°: El demandante percibió durante el año 1.988 un total de 10.500.000 Pts, de las que 1.500.000 Pts, correspondía al Bonus; en el año 1989 cobró un total de 14.700.000 Pts, siempre incluido el Bonus, que empezó a serle prorrateado con carácter mensual; en el año 1.990 tales percepciones ascendieron a 16.479.688 Pts, en las mismas condicionas que ya se refirieron para el pasado año; en el año 1991, y en lo que se refiere a la mensualidad de enero, percibió

1.018.750 Pts, desconociéndose cual fueron el resto de las cantidades abonadas durante el resto del año, ya que conforme a lo desglosado en el tercer hecho declarado probado, pasó a trabajar a partir del mes de enero de 1.991 para la Corporación Industrial y Financiera Banesto S.A., no constando Las percepciones ingresadas durante el resto del año. En el alío 1.992 percibió un total de 21.707.127 Pts. Asimismo, en dicho año, se le comunicó que dentro de las "compensaciones del personal directivo", se había decidido suscribir a su favor un seguro de vida, cuya prima seria abonada por Banesto, en los términos que se infiere de la carta que a tal efecto se le envió el 21 de octubre de 1.992, que se da por reproducida a estos solos efectos.

En el año 1.993 percibió un total de 22.461.060 Pts., incluyéndosele en la nómina del mes de diciembre la cantidad de 429.745 Pts, como salario en especie, y concretamente por "seguro de vida". A su vez en el año 1.994 cobró un total de 23.081.001 Pts siendo éste el último año en el que sus retribuciones se incrementaron.- 6º: En el año 1.995 cobró un total de 23.085.737 Pts, aunque 114.881 Pts correspondían a la transformación de beneficios sociales anteriores. A su vez, en el año 1.996 tales percepciones ascendieron a 23.090.785 Pts, de las que 119.849 Pts lo eran por el concepto mencionado. En el año 1997 percibió 1.914.238 Pts en los meses de enero y febrero, hasta el 20 de marzo 1.391.815 Pts, incluyendo 123.656 Pts por compensación de beneficios sociales. A partir de ese momento, y nuevamente previa entrega de nómina por Banesto cobró 638.079 Pts del 21 al 31 de marzo; 1.914.238 Pts en los meses de atril y mayo.- 7º: La Corporación Industrial y Financiera Banesto S.A., adquirió el 4 de julio de 1.991, y a través de Banesto Leasing S.A., un vehiculo marca AUDI, modelo 100.2.3 E, que obtuvo la matricula M-8799- MJ, cuyo precio de adquisición fue de 2.699.098 Pts, a lo que se adiccionó 890.702 Pts en concepto de IVA, lo que da un total de 3.589.800. El importe del seguro del mencionado vehículo era pagado por la empresa que también se acaba de mencionar, ascendiendo su cuantía del 7 de julio de 1.993 al 7 de julio de 1.994 a 349.177 Pts, del 7 de julio de 1.994 al 7 de julio de 1.995 a 335.605 Pts, del 7 de julio de 1.995 al 7 de julio de 1.996 280.716 Pts., y del 7 de julio de 1.996 al 7 de julio de 1.997, a 87.019 Pts.- 8°: El vehículo al que se ha hecho mención en el hecho probado anterior fue usado en exclusiva por el demandante desde la fecha de su adquisición, poniéndosele también a su disposición un chofer con esa exclusividad. Dicho vehículo era también usado por el actor, en ocasiones, durante los fines de semana, conduciendo el mismo, aunque la gasolina era abonada por la empresa mediante la entrega de cheques gasolina. Por contra, nunca lo usaba durante el mes de vacaciones anuales, quedando dicho coche aparcado en las dependencias de la empresa, tanto en el citado mes, como en aquellos fines de semana en los que no lo utilizaba, que además disponía de su vehículo particular. Dicho automóvil dejó de estar a su disposición a partir del año 1.996. Cuando menos el conductor que le acompañó desde el mes de junio de 1.991 hasta el 31 de agosto de 1.993, Sr. Jose Luis , de la plantilla de Banesto, que además era quien le abonaba su retribución.- 9°: El Convenio de la Banca Privada se incrementó el 8'90% en el año 1.989, el 8%

en 1.990, el 7% en 1.991, el 5'80% en 1.992, el 3% en 1.993, el 2'75% en 1.994, esa misma cantidad en el 1.995, el 3'25% en 1.996 y el 3% en el año 1.997.- 10°: Al figurar unidos a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 17/2016, 12 de Enero de 2016
    • España
    • 12 Enero 2016
    ...no en su declaración de renta, de manera que si no lo hizo no podía ir luego el trabajador contra sus propios actos ( STSJ de Madrid de 3 de junio de 1998, rec. 1539/1998 ). De suerte que en esta materia resulta difícil la unificación de doctrina, como lo evidencia el ATS de 30 de septiembr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR