STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Junio de 1998

PonenteEUSTASIO DE LA FUENTE GONZALEZ
Número de Recurso2505/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 2505/98 Sección 3ª.- Sr. Fariñas Matoni Hoja 1ª - A.F. SENTENCIA N° 1185/98 Iltmo. Sr. D. José Luis Nombela Nombela PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Eustasio de la Fuente González Ilmo. Sra. Dña. Milagros Calvo Ibarlucea En Madrid, a dos de Junio de mil novecientos noventa y ocho.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación Nº 2505/98 interpuesto por, Dña. Ana María y otros, representado por el Letrado D. Eduardo Rodríguez González, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 26 de MADRID, en su Procedimiento Nº 67/97 , habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Eustasio de la Fuente González.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Ana María y otros sobre Accidente, siendo demandados Auxiliares de Andamiajes, S.S., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de Enero de 1998 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.- SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La empresa Auxiliares Andamiajes S. A. (AUXAN S. A.) tiene por objeto el montaje, desmontaje y alquiler de estructuras metálicas de todo tipo.

SEGUNDO

El 28.08.96 en el edificio sito en Plaza de Santiago nº 2- Madrid, los trabajadores de la demanda estaban montando un andamio volado al exterior, en la ventana en el tramo central de la escalera de acceso de la planta 7ª al ático, para reparar su dintel. El andamio lo formaban unos largueros horizontales tubulares que se sujetaban a las jambas de las ventanas por medio de unos husillos de presión, sobre cuyos largueros se había colocado unos tubos verticales, sujetos por mordazas y en el centro de los largueros horizontales se había colocado un puntal o tubo vertical para evitar que la presión lateral los doblara, haciendo "flecha" sobre los mismos. Colocándose una ménsula que volaba 0.80 mts. para formar la plataforma sobre la que trabajar, en este caso tres tablones, y se había puesto un casquillo para colocan las barandillas de protección contra el riesgo de caída de altura.

Hecho esto, se situó en la plataforma, volada, Carlos Ramón , para seguir el montaje y en un momento dado, subió también a la plataforma Millán , produciéndose al momento sobre las 16 horas la caída del andamio, junto con los dos trabajadores que se encontraban en la plataforma.

TERCERO

Fallecieron Millán y Carlos Ramón , a consecuencia de las lesiones sufridas por la caída del andamio volado que estaba montado, desde la 7ª planta a un patio interior, a la altura del sótano de la finca, con unos 25 metros de caída.

CUARTO

Ana María , contrajo nupcias con D. Millán , el día 8.11.1979. De este matrimonio nacieron dos hijos llamados Jon y Claudia , siendo viuda e hijos únicos herederos abintestato según ACTA DE NOTORIEDAD de Madrid, n° 3418 de fecha 23 de septiembre de 1.996, del Ilustre Notario D. Francisco-José López Goyanes.

QUINTO

Eduardo y Montserrat son los únicos herederos abintestato, por partes iguales, de su hijo D. Carlos Ramón , según ACTA de NOTORIEDAD de Madrid, n° 3419 de fecha 23 de septiembre de 1.996, otorgada por el Ilustre Notario D. Francisco-José López Goyanes.

SEXTO

Millán prestó sus servicios por cuenta de la empresa demandada AUXAN S. A. desde el 3 de mayo de 1.989 con la categoría profesional de OFICIAL 1ª, realizando los cometidos propios en el lugar de trabajo de Madrid, percibiendo un salario de 212.326 con prorrata de pagas extraordinarias.

SEPTIMO

Carlos Ramón presta sus servicios por cuenta de la empresa demandada AUXAN S. A., desde el 11 de septiembre de 1.994, con la categoría profesional de OFICIAL 2ª, realizando los cometidos propios en el lugar de trabajo de Madrid, percibiendo un salario de 197.176 ptas., con prorrata de pagas extraordinarias.

OCTAVO

Con fecha 19.11.96 el Jefe Adjunto de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad social de Madrid, emite CERTIFICADO del informe/acta emitido por el Inspector actuante, en relación con el accidente laboral sufrido por D. Millán y D. Carlos Ramón .

En dicho informe/acta, se estiman constitutivos de infracción entre otros, los artículos 215 en relación con los arts. 241 y 242 de la Ordenanza de Construcción, Vidrio y Cerámica de 28.08.70 .

NOVENO

A los efectos de la Base de cotización para Accidentes de Trabajo y E.P. la empresa cotizaba por el Epígrafe 97, que corresponde a la actividad de la Construcción.

DECIMO

Los trabajadores fallecidos a través de la Mutua de Accidentes de Trabajo La Fraternidad, han realizado diversos cursos teóricos-practicos, sobre la seguridad en la construcción.

La citada Mutua ha considerado el hecho ocurrido el día 28 de agosto de 1.996 como Accidente Laboral.

DECIMOPRIMERO

La demandada venia aplicando a los trabajadores fallecidos el convenio Colectivo de Comercio Metal .

DECIMOSEGUNDO

El Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas vigente en 1.996, en su art. 48 , establece una...

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