STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Junio de 1998

PonenteMARIA JOSE SUAREZ FERNANDEZ
Número de Recurso5848/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 5848/97 JA Hoja 1.

SENTENCIA Nº 1216/98 ILMO. SR. D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA /

Presidente ILMO Sr. D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZALEZ ILMA Sra. Dña. MARIA JOSE SUAREZ FERNANDEZ En Madrid a 2 de junio de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 5848/97 interpuesto por el letrado D. Carlos Herrero del Valle en nombre y representación de Dña. Elsa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 18 de los de Madrid, ha sido ponente la Ilma. Sra dña. MARIA JOSE SUAREZ FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos, se presenta demanda por parte del letrado D. Carlos Herrero del Valle en nombre y representación de Dña. Elsa y otros, en reclamación por accidente de trabajo, siendo demandados el INSS, TGSS, FREMAP, INC SL. y GAN ESPAÑA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA., y que en su día se celebró el acto de la vista del juicio oral, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de julio de 1997, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Dª Elsa es viuda de D. Jose Pablo .

SEGUNDO

D. Jose Pablo con fecha de nacimiento 15.10.1939, Falleció a las once horas del día 23 de noviembre de 1.994 en la Clínica Puerta de Hierro.

TERCERO

El causante venía prestando servicios para la empresa I N. C. SA, siendo la ultima relación la iniciada el 19.09.1.994 con categoría de Oficial (Convenio de la Construcción).

Esta empresa tenia concertado los riesgos profesionales con la Mutua Fremap.

CUARTO

La viuda solicita la pensión y se le concede por riesgos comunes.

La compañía aseguradora privada Gan Seguros, SA abona a la actora 150.000 Ptas por fallecimiento del esposo.

QUINTO

El causante en el mes de noviembre del año 1.993 había iniciado una situación de incapacidad temporal por trombosis cerebral y seguía en esta situación el 26.2.94 (folio 124 a 137)

SEXTO

El causante se encuentra mal en el trabajo el día 21 de noviembre 1.994 y es trasladado al ambulatorio y después a la clínica.

SEPTIMO

El causante ingresó el 21.11.94 en la Clínica Puerta de hierro por cuadro de pérdida de conciencia y relajación de esfínteres. La TAC cerebral demuestra HSA y hematoma parenquimatoso frontal basal con hemorragia intraventricular e hidrocefalia, practicándose trépano frontal derecho para colocación de DVP. El día 22.11.94 se realiza arteriografía que demuestra la presencia de un aneurisma de comunicante anterior de 6 x 3 mm, que es embolizado con GDC. El enfermo empeora progresivamente produciéndose muerte cerebral el día 23.11.94.

OCTAVO

Si prospera la acción la base reguladora de accidente de trabajo es de 1.859.628 ptas.

Anuales.

NOVENO

Consta informe de la Inspección.

TERCERO

Contra la referida sentencia se anuncia y formalizó recurso de suplicación por parte del letrado D. Carlos Herrero del Valle, en nombre y representación de Dña. Elsa , siendo impugnado de contrario por parte de la letrada Dña. Mª del Pilar Manzano Bayan en nombre y representación de FREMAP, habiéndose elevado las actuaciones a esta Sala de lo Social para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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