STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Mayo de 1998

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
Número de Recurso915/1991
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RCA. N° 915/91 SENTENCIA Nº 391 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte Magistrados:

Don Fernando Ortiz Montoya Don Juan Miguel Massigoge Benegiu Doña Eva Isabel Gallardo Martín de Blas En la Villa de Madrid a veintinueve de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 915/91, interpuesto por el letrado D. Pablo en su propio nombre y representación, contra la resolución del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, de fecha 13 de julio e 1989, confirmada en alzada y posteriormente en reposición por resoluciones del Consejo General de la Abogacía de fechas 23-2-90 y 8-3-91, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Procurador D. José Granados Weil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de: plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplican se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 26 de Mayo de 1998, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, de fecha 13 de julio de 1989, que impuso al actor una sanción de 6 meses de suspensión en el ejercicio profesional por la comisión de una falta muy grave prevista en el art. 113 c) del Estatuto General de la Abogacía confirmada en alzada por resolución de fecha 23 de febrero de 1990 del Consejo General de la Abogacía que inadmitió el recurso por extemporáneo y posteriormente en reposición por resolución de fecha 8 de marzo de 1991.

La parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión las consideraciones siguientes:

A) Las resoluciones de fecha 23 de febrero de 1990 y 8 de marzo de 1991, del Consejo General de la Abogacía en cuanto inadmiten el recurso interpuesto por extemporáneos vulneran el art 24.1 y 2 CE toda vez que habiendo designado a determinado letrado para su representación y postulación en el expediente disciplinario la resolución le fue notificada personalmente y no al citado representante denunciando tal hecho el actor telegráficamente manifestando su voluntad de recurrir.

H) En cuanto a la resolución del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid de fecha 13 de julio de 1989 alega la nulidad de la sanción impuesta alegando al respecto:

1) Inconstitucionalidad de las normas aplicadas.

2) Inconstitucionalidad del tipo aplicativo.

3) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

4) Prescripción de la infracción.

5) Incompetencia del órgano sancionador.

6) Infracción del art. 136.1 de la LPA .

Segundo

Entrando en primer lugar en el examen de la resolución del Consejo General de la Abogacía de fecha 23 de febrero de 1990 que inadmite por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 13 de julio de 1989, del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid deben tenerse presentes los hechos siguientes:

a) Con fecha 27 de noviembre de 1987 el actor designó para su representación y postulación en el expediente disciplinario al letrado Sr. Simón , designación aceptada por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en fecha 4 de enero de 1988.

b) La resolución sancionadora de fecha 13 de julio de 1989 fue remitida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 11 de Febrero de 2003
    • España
    • 11 Febrero 2003
    ...Pérez, en nombre y representación de D. Claudio , contra la sentencia que dictó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Novena, de fecha 29 de mayo de 1998 - recaída en los autos 915/1991-, que desestimó el recurso contencioso-a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR