STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Mayo de 1998

PonenteFERNANDO ORTIZ MONTOYA
Número de Recurso126/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RCA. Nº 126/95 SENTENCIA Nº 387 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.:

Presidentes Don Ramón Verón Olarte Magistrados:

Don Fernando Ortiz Montoya Don Juan Miguel Massigoge Benegiu Doña Eva Isabel Gallardo Martín de Blas Dora Berta Santillán Pedrosa En la Villa de Madrid a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el, presente recurso contencioso administrativo n° 126/95, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Ibañez de la Cardiniere, en nombre y representación de EL CONSEJO SUPERIOR DE TITULADOS MERCANTILES Y EMPRESARIALES DE ESPAÑA, contra las resoluciones de LA Dirección General de Comercio Interior de fecha 4 de marzo de 1994 y la de la Subsecretaria de Estado de Comercio, de fecha 18 de noviembre de 1993, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Habiendo actuado como coadyuvante el letrado D. Luis Suárez Machota, en nombre y representación del Consejo General de Colegios Economistas de España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y el letrado D. Luis Suárez de Machota, contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplican se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 19 de Mayo de 1998, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Fernando Ortiz Montoya

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Ministerio de comercio y Turismo en fecha 10 de noviembre de 1994, resuelve desestimar el recurso interpuesto con fecha de 28 de marzo de 1994, por D. Casimiro , como DIRECCION000 del llamado Consejo Superior de Colegios oficiales de Titulares Mercantiles y Empresariales de España, contra resolución de la Dirección General de Comercio Interior de 4 de marzo de 1994, que no accedió a la pretensión de incluir en los Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles a los Diplomados y Licenciados en Ciencias Empresariales en el proyecto de modificación de los Estatutos.

Se fundamenta la resolución de la siguientes manera Antecedentes de Hecho: 1°) y Con fecha 22 de mayo de 1990, se recibió en la Secretaría de Estado de Comercio escrito del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España, en solicitud de modificación de sus Estatutos Generales. 2°)

Con fecha 12 de julio de 1990 se solicitó la información prevista en el art. 130.4 de la LPA . 3°) Con fecha 27 de julio de 1990 contestó el Instituto de Censores Jurados de Cuentas no poniendo reparo a las modificaciones propuestas mientras el Colegio General de Economistas de España en su escrito de 25 de julio se oponía abiertamente a la posibilidad de integración de los Licenciados en Empresariales en los Colegios de Titulares Mercantiles. 4°) Con fecha 29 de mayo de 1992, el Consejo General de Colegios de Economistas de España solicita de la Dirección General de Comercio Interior, informe sobre la situación del expediente, así como que se haga saber al Consejo General de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles que no es posible la colegiación en el C.G. de Colegios de Economistas de los licenciados en Ciencias Empresariales.

5°) Tras diversos trámites con fecha 27 de abril de 1993, la Asesoría Jurídica evacuó el informe solicitado en el sentido de que la inclusión de licenciados y diplomados en Ciencias Empresariales y en los Colegios de Titulares Mercantiles vulnera frontalmente el artículo 4° apartado 3° de la Ley de Colegios Profesionales puesto que implicaría la existencia de mas de un Colegio Profesional para la misma profesión y que el Titulo III referente a Régimen Jurídico de los actos corporativos debería adaptarse a la Ley 30/92 de 26 de noviembre . 6°) Con fecha 29 de abril de 1993, la Dirección General de Comercio Interior dirigió comunicado al Presidente del C.S. de C.O de Titulares Mercantiles manifestándole que la modificación propuesta a los Estatutos no se ajustaba la Ley de Colegios profesionales.

7°) A instancias del CG de C. De Economistas de España, con fecha 23 de julio de 1.993, fue requerido el Presidente del C.S. de Titulares Mercantiles por la DG. de Comercio Interior para que se abstuviera en lo sucesorio de utilizar otras denominaciones distintas de las autorizadas hasta la fecha, a saber, "Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España" y "Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles". 8º) Contra dicho requerimiento, en 29 de septiembre de 1993 se presenta escrito de CS. de CO. de Titulares Mercantiles, dirigido a la DG. de Comercio Interior, en el que sustancialmente, se alegaba que según lo dispuesto en el articulo 4°.5 de la Ley de Colegios Profesionales las únicas causas por las que no cabe aceptar la denominación de un Colegio consten en que dicha denominación sea de confusión (denominación coincidente o similar a lo de otras anteriormente existente), o en que no responsa a la titulación poseída por sus componentes, no siendo cierto que la inclusión de Licenciados y Diplomados en Ciencias Empresariales implique la existencia de más de un Colegio Profesional para la misma profesión.

9°) Con fecha 7 de octubre de 1993, se recibe el expediente completo e informe de la DG. de Comercio Interior, en el que se califica al escrito anterior como recurso de alzada y se exponen las razones por las que debe ser rechazado. 10º) Con fecha 18 de noviembre de 1.993, se dicta resolución por parte de la Secretaría de Estado de Comercio por la que se declaraba 1º) La no admisión como recurso del escrito presentado en 29 de septiembre en la parte referente a las alegaciones que se formulaban sobre la posibilidad de que los Licenciados y Diplomados en Ciencias Empresariales pudiera pasar a formar parte de los Colegios de Titulares Mercantiles ya que al ser aplicable la LPA de 17 de julio de 1958 (por haberse iniciado el expediente antes de la entrada en vigor de la Ley 30/92) no se había producido decisión alguna de la Administración sobre la petición de modificación de los Estatutos presentada en su día, ni se había denunciado mora, por lo que no cabía considerar que existiera una denegación presunta de dicha petición resultando improcedente deducir recurso administrativo contra la misma; t b) la desestimación de la pretensión de modificar las denominaciones de los Colegios, que de hecho se habla producido por decisión unilateral de la parte interesada, por cuanto que, estableciendo el articulo 6.5 de la Ley 2/1974 de 13 de febrero , de normas reguladoras de los Colegios Profesionales, que la modificación de los Estatutos de los Colegios deben aprobarse por el Gobierno, mediante Decreto, hasta que esto se produzca, no puede alterarse en nada el contenido de las actualmente en vigor, incluyéndose, desde luego, su propia denominación, por lo que se han de seguir utilizando las únicas denominaciones autorizadas hasta ahora de "Consejo Superior de Colegios oficiales de Titulares Mercantiles" y "Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles" 11º) Con fecha 4 de marzo de 1994, se dicta resolución por la Dirección General de Comercio Interior en la que se expresa que el proyecto de modificación de estatutos de los Colegios de Titulares Mercantiles debe ser corregido para excluir del mismo a los Licenciados y Diplomados en Ciencias Empresariales, por vulnerar su inclusión el articulo 4º.3° de la citada Ley de Colegios Profesionales . 12º)

Contra la citada resolución se interpone el presente recurso ante el ministerio de comercio y Turismo en el que sustancialmente se alega a) que la inclusión en los Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de los Licenciados y Diplomados en Ciencias Empresariales responde a una necesidad de adecuación a una realidad académica y de titulación oficial dispuesta por la legislación vigente. B) que la Ley General de Educación de 1970 creó la titulación de Diplomado en Ciencias Empresariales dentro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 1673/2009, 22 de Diciembre de 2009
    • España
    • 22 de dezembro de 2009
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de mayo de 1998, dictada en el procedimiento contencioso- administrativo 126/1995, y estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Ministro de Comercio y Turismo de 10 de noviembre de 1994, q......
  • STS, 16 de Junio de 2004
    • España
    • 16 de junho de 2004
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de mayo de 1998, dictada en el recurso contencioso-administrativo 126/1995, sobre resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Comercio y Turismo de 10 de noviembre de 1994 que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR