STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Mayo de 1998
Ponente | MANUEL AVILA ROMERO |
Número de Recurso | 1963/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
rec. supl. 1963/98-1ª
Sentencia, n° 598/98 Mª P. Z. Ilmo. Sr. D. Manuel Avila Romero Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas Ilma. Sra. Dª Concepción R. Ureste García En Madrid a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 1963/98-1ª, interpuesto por el Letrado D. Miguel Morales Medina en representación de la FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid de fecha 10 de diciembre de 1997, Autos nº 558/96 , siendo recurrido Dª Irene Y OTROS representados por el Letrado Dª Esperanza Barreiro Pereira, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Avila Romero.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús Manuel , Federico , Víctor , Baltasar , Irene ; Millán , María Luisa , Marisol , Francisco , Jose Augusto , Casimiro , Rodrigo y Andrés contra LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE en reclamación de derechos y cantidad, que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado ele lo Social de referencia, de fecha 10 de diciembre de 1997 según consta en la parte dispositiva.
Que en la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:
Los demandantes vienen prestando servicios para la demandada como Oficiales 2ª
maquina alzadora en pliego N-6 en el servicio en el taller de finalizado en el Departamento de Timbre con las circunstancias que detallan al ordinal 1° de la demanda.
Los demandantes desde Septiembre de 1.995 vienen realizando las funciones que detallan al hecho segundo de la demanda.
La valoración que actualmente tienen dentro del puesto de trabajo es la que se detalla al hecho tercera de la demanda equivalente al N. Salarial 6 comprendido entre los 17.918 y 21.803 puntos.
La demandante muestra disconformidad con dicha valoración y en concreto en lo referido al factor de responsabilidad, proponiendo la que describen al hecho cuarto de la demanda, N. Salarial 7 comprendido entre 21.804 y 25.904 puntos.
Los demandantes piden las diferencias que se exponen al hecho quinto de su demanda existentes entre los niveles salariales 7 y 6 del periodo Septiembre/95 a Abril/96 (117.110 pts cada uno). La cuantía reclamada no es objeto, en si, de controversia..
Obra en autos informe de la Inspección de Trabajo.
La demandada utiliza para la valoración de puestos de trabajo un sistema de valoración de puntos por factor, componiéndose el manual de valoración de 31 factores.
En él Departamento de Timbre desde 5.9.95 se implanta un nuevo método para los Oficiales 2ª de maquina alzadora de pliego, que lo constituye un sacador automático en la máquina. .
El 24.4.96 los demandantes reclaman ante la comisión paritaria la valoración por cambio defunciones.
El 1.7.96 la comisión paritaria indica que la cuestión de reunión del puesta de trabajo está pendiente de valoración por la comisión mixta de valoración. .
La Comisión Mixta en fecha 24.7.97 y referente al 2° semestre de 1.995 decide se someta a arbitraje el puesto de trabajo de los hoy demandantes: .
El trabajo de los demandantes es en equipo formado cada uno por cinco oficiales de 2ª más un Jefe de equipo. Desde Septiembre de 1.995 se elimina en el equipo el revisor realizando los demandantes funciones de revisores. Las instrucciones para realizar distintos trabajos los imparte el Jefe de Taller..
Se intentó acto de conciliación ante el SMAC sin efecto.
Que contra la sentencia de instancia se presentó recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de, contrario. Elevados los autos a esta Sala se dispuso el pase de los mismos a Ponente, para su examen y resolución.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Mayo de 2001
...la demanda reconoció el nivel 7 desde el 1 de mayo de 1996. Revocándose la referida Sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia 26 de mayo de 1998. QUINTO El 7 de octubre de 1998 se llegó a acuerdo en la Comisión Mixta de Valoración de Puestos del primer semestre d......
-
STS, 29 de Noviembre de 1999
...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 26 de mayo de 1998, dictada en el recurso de suplicación número 1963/98, formulado por la FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Madrid, de fecha 10 de Diciembre......