STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Mayo de 1998

PonenteJOSE LUIS NOMBELA NOMBELA
Número de Recurso6072/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

Rec num 6072/97 MH Sección 3ª Scrtª FARIÑAS MATONI SENTENCIA Nº 1134/98 Ilmo Sr D Jose Luis Nombela Nombela PRESIDENTE Ilmo Sr D Eustasio de la Fuente Gonzalez Ilmo Sr Dª Milagros Calvo Ibarlucea Madrid, veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo social del tribunal superior de Justicia de Madrid compuesta por los Ilmos Sres citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 6072/97 interpuesto por el letrado D Jesús Gutiérrez Gutiérrez en rep de INSS y TGSS contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 24 de Madrid en su proc 129/97 ha sido ponente el Ilmo Sr D Jose Luis Nombela Nombela

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D Luis Miguel sobre invalidez siendo demandados INSS y otros y que en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el juzgado de referencia el 23.9.1997 en los términos que aparecen en su parte dispositiva SEGUNDO.- Como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor D Luis Miguel con DNI nº NUM000 nº de afiliación a la seguridad social NUM001 propugna mediante la presente pretensión que se abonen las cantidades correspondientes a I. T. durante el periodo solicitado y según cuantificación presentada en el Juzgado en fecha 18-3-97 (Folio 16), siendo la cuantía litigiosa solicitada 940.157 pts desglosándose durante el periodo 15-9-96 hasta el 24-2-97 de conformidad con lo que expresa al folio 16, teniéndose íntegramente por reproducido al no haber sido objeto de controversia.

SEGUNDO

El actor sufrió un accidente laboral el día 2.-5-96, cuando se hallaba prestando servicios para la empresa Aliva Almacén de Licores y Vinos S. L. La contingencia de A. T. se hallaba cubierta por FREMAP causando alta médica el día 8-7-96 (Folio 194) NO RESULTANDO CONTROVERTIDOS ESTOS EXTREMOS, NI CUESTIONÁNDOSE PRESTACION ALGUNA POR ESTE CONCEPTO.

TERCERO

El día 2-5-96 FUE DESPEDIDO, recayendo sentencia del Juzgado de lo Social n° 30 de los de Madrid en fecha 11-7-96 (Autos 403/96), declarando la improcedencia del despido (Folio 180-182 f, devino firme el día 13-9-96 (Folio 81).

En fecha 30-10-96 (Autos 403/96), firme la sentencia según consta el folio 81, las partes acordaron mediante conciliación la extinción de la relación laboral con fecha de efectos 30-10-96, quedando saldados y finiquitados todos los conceptos por el actor declarando no tener más que reclamar- (Folio 183 Este extremo SE RECONOCE CON CARÁCTER EXPRESO EN LA DEMANDA constando percibidas, en virtud de la conciliación la siguiente cantidad neta 650.000 pts (Folios 183, 223 a 226)

CUARTO

La sentencia del despido fijó el salario del actor en 150.000 pts netas mes y 228.471. pts con prorrata pagas. Como consecuencia de la sentencia el INSS reconoció al actor una B.R diaria de 7.615'66 pts (Folio 174)

QUINTO

En fecha 3-1-97 la Inspección de Trabajo levantó acta de Liquidación por FALTA DE ALTA Y COTIZACION POR PARTE DE LA EMPRESA DURANTE EL 'PERIODO QUE...

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