STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Mayo de 1998

PonenteALFONSO SABAN GODOY
Número de Recurso1933/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

PROCSR: RINCON MAYORAL RECURSO NÚM: 1933/96 PONENTE SR: Alfonso Sabán Godoy A. del E.:

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -SECCIÓN QUINTA- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID Ilmo. Sr. Presidente:

D. Eduardo Calvo Rojas Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Alfonso Sabán Godoy D. J. Ignacio Parada Vázquez D. J. Alberto Gallego Laguna SENTENCIA NÚM: 658 En Madrid a veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala del margen el recurso num. 1933/96, interpuesto por Dª Julieta ; Dª. María Luisa , D. José y D. Jose Luis , representados por la Procuradora Sra. Rincón Mayoral, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 30 de abril de 1996, reclamación 9581/95, interpuesto por actos de procedimiento recaudatorio; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que estimando la pretensión ejercitada por el recurrente, se acuerde la suspensión del Acto administrativo sin necesidad de prestar caución. Por otrosí solicitó el recibimiento a prueba.

2) Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

3) No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 20 de mayo de 1998 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia:

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Sabán Godoy.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la...

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