STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Mayo de 1998

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
Número de Recurso1215/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso numero.- 1.215/98. ML. Sección Sexta Sentencia número 626/98.

Ilmo. Sr. D Jesús Martínez Calleja Presidente.

Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilma. Sra. Dña. Carmen García de Leaniz Cavalle En Madrid a catorce de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid compuesta por los Ilmos. Sres. al margen reseñados y EN HOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación numero 1215/98, Sección SALUD CARLOS III contra la sentencia dictada por el Juzgado denlo Social numero 5 de Madrid, de fecha diecisiete de Diciembre de, mil novecientos noventa y siete . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos numero 594/97, se presentó demanda por DONA Fátima contra INSTITUTO DE SALUD CARLOS III, en reclamación sobre DESPIDO, y que en su dio se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado por el Juzgado de referencia sentencia de fecha diecisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y siete, en los terminas que figuran en el. Fallo de dicha resolución y que se dan por reproducidos íntegramente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS; se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora DOÑA Fátima ha venido prestando servicios para el INSTITUTO DE SALUD CARLOS III en virtud de Contrata eventual por acumulación de tareas, con duración pactada desde 1-7-1997 al 31-8-1997, con categoría profesional de Ayudante de Cocina y salario de 148.822 ptas.

mensuales, incluida prorrata de pagas extras. .

SEGUNDO

Con fecha 25-6-1997 el INSTITUTO DE SALUD CARLOS III, suscribe con la actora contrato de trabajo al amparo dei artículo 3 del Real Decreto 2546/94 del 29 de Diciembre para atender las, exigencias circunstanciales de trabajo existentes en el Instituto por acumulación de tareas, para prestar servicios como laboral con categoría profesional de Ayudante de Cocina en el centro de trabajo ÁREA DE CHAMARTIN (CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACION CLINICA Y MEDICINA PREVENTIVA); y se establece un periodo de prueba de 15 días y se pacta que la duración del contrato será de dos meses y se extenderá desde el 1-7-1997 al 31-8-1997.

TERCERO

Con fecha 3-7-1997 el Jefe de Cocina del Centro pone en conocimiento del Director de Gestión del Centro Nacional I.C. y M.P. que la actora que ha comenzado a prestar servicios en cocina el día uno del presente mes, no reúne las condiciones necesarias para desempeñar dicho puesto.

CUARTO

Por escrito de fecha 11-7-1997 la Secretaria General del Instituto de Salud acuerda rescincidr en el periodo de prueba del contrato la relación laboral con la actora Sra. Fátima con efectos de tal fecha, lo que se comunica al Director del Centro en tal fecha para que le notificase a la trabajadora. La actora no fue a trabajar el 15-7-1997 por tener día de libranza y a las 12 horas fue avisada telefónicamente para que se personase en el Centro de I.C. a recoger la comunicación de rescisión laboral, no presentándose la actora ese día, recibiendo la comunicación el 16-7-1997 a las 13 horas.

QUINTO

La actora ha prestado servicios para el Instituto de Salud Carlos III en los siguientes periodos:

Desde 16-11-1990 al 15-5-1991, con contrato de Fomento de Empleo, categoría profesional de Limpiadora y en contrato de trabajo C.N.I.C en calle Sinesia Delgado n°- 12 de Madrid 28029.

Desde 27-5-1991 al 22-7-1991, contrato de, interinidad (art 4 RD 2104/84) con categoría profesional de Portero y centro de trabajo C.N.I.C. en calle Sinesio Delgado nº 12 de Madrid 28029 - Desde 29-7-1991 al 25-5-1992, contrato de interinidad (art 4 RD 2104/84) con categoría profesional de Ayudante de Cocina y centro de trabajo Centro Nacional de Alimentación ubicado en carretera de Majadahonda-Pozuelo Km 2.

- Desde 1-8-1993 al 31-8-1.993 contrato de interinidad (art 4 RD 2104/84) con categoría profesional de Ayudante de Cocina y Centro de Trabajo de C.N.I.C sito en calle Sinesio Delgado n°- 12 de Madrid 28029.

SEXTO

Se agotó la vía previa administrativa formulándose demanda origen de estos Autos el 4-9- 1997.

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de suplicación por el ABOGADO DEL ESTADO en...

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