STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Mayo de 1998

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
Número de Recurso1678/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

Reg.Gral nº 1678/98 /T/ Sección Segunda.

procedimiento núm. 485/97 Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero Presidente.

Ilma. Sra. Dª. Josefina Triguero Agudo.

Ilmo. Sr. D. Marcial Rodríguez Estevan.

En Madrid, a cinco de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid esta por los Ilmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA 425/98 En el Recurso de Suplicación número 1.678/98 Sección Segunda, interpuesto por el Letrado DON JOSÉ DIEGO ALBERO MAS en nombre y representación de COMUNICACIÓN EMPRESARIAL, S.A. frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social Número 2 de Madrid de fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y siete ha sido Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ramón Fernández Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DOÑA María Rosario en reclamación por DESPIDO siendo demandada COMUNICACIÓN EMPRESARIAL S.A.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Social n° 2. Se dicto sentencia en el presente procedimiento el día 25 de septiembre de 1.997 , en la que "estimando La demanda formulada por Dña María Rosario frente a la empresa Comunicación Empresarial S.A., DECLARO improcedente el despido de la actora. En consecuencia, CONDENO a La empresa demandada a optar entre La readmisión de la trabajadora, en idénticas condiciones y con Los mismos derechos que ostentaba antes de producirse el despido, o bien el abono de una indemnización de 1.469.650 Pts., así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (24 de junio de 1.997), sin perjuicio del descuento de Lo que entre tanto hubiese percibido por cualquier otro empleo o colocación. La citada opción deberá ejercitarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado. En caso de no formularse dicha opción, se entenderá que procede la readmisión.

TERCERO

Con fecha 27 de noviembre de 1.997 se celebró comparecencia incidental prevista en el artículo 279.1. de la L.P.L ., sobre readmisión irregular, a la que concurrieron ambas partes.

CUARTO

Se dictó Auto por el referido Juzgado el día veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete en cuya parte dispositiva se dice:

"1) Se declara extinguida, con fecha de esta resolución, La relación laboral existente entre Dña. María Rosario y la empresa Comunicación Empresarial S.A. 2) Se declara la obligación de la citada empresa de abonar a la actora La cantidad de 1.577.712 Pts en concepto de indemnización, y de 881.790 Pts en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (24 de junio de 1.997) y el día de hoy".

QUINTO

Por la representación de Comunicación Empresarial S.A. se formuló recurso de reposición frente al Auto de, 27 de noviembre de 1.997 , que fue impugnado de contrario.

SEXTO

Con fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y siete se dictó Auto en el que se desestimaba el recurso de reposición formulado frente al Auto de 27 de. noviembre de 1997 , que se mantiene en sus propios términos.

SÉPTIMO

Por él Letrado DON JOSÉ DIEGO ALBERO MÁS en nombre y representación DE COMUNICACIÓN EMPRESARIAL S.A. se interpuso recurso de suplicación contra el auto de fecha 30 de diciembre de 1.997 ,...

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