STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Mayo de 1998

PonenteJOSE LUIS NOMBELA NOMBELA
Número de Recurso5060/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso número.- 5.060/97 FA Sección Tercera Secretaria Sr. Fariñas Matoni SENTENCIA N° 962/98 Ilmo. Sr. Don José Luis Nombela Nombela Presidente Ilmo. Sr. Don Eustasio de la Fuente González Ilma. Sra. Doña Milagros Calvo Ibarlucea En Madrid, a cuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados que al margen se indican.

EN NOMBRE DEL REY se ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 5.060/97, Sección Tercera, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número CUATRO de MADRID, de fecha veintiséis de junio de mil novecientos noventa y siete , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Luis Nombela Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero,- En el Juzgado de lo Social de referencia, con el número de autos 311/97 , tuvo entrada en su día demanda de DOÑA Regina , contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre invalidez. Admitida a trámite tal demanda y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha veintiséis de junio de mil novecientos noventa y siete , por la que estimando en parte la demanda formulada, condena de la misma a los demandados.

Segundo

En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes: 1º) Doña Regina , nacida el día 26 de noviembre de 1.937, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 siendo su profesión habitual la de limpiadora-fregadora, actividad que vino realizando desde el año 1977 por cuenta del Restaurante del Real Club Puerta de Hierro. 2º) La actora causó baja por enfermedad común el día 20 de febrero de 1996, percibiendo el subsidio por incapacidad temporal. Incoado expediente en reconocimiento de la prestación de invalidez permanente a instancia de los servicios médicos del INSALUD, en el que el Equipo de valoración de Incapacidades emitió dictamen el día 21 de noviembre de 1996, el mismo finalizó con Resolución denegatoria de la Dirección Provincial de Madrid, del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 2 de diciembre de 1996, contra la que la demandante interpuso reclamación previa el 15 de enero de 1996, expresamente desestimada por Acuerdo de 20 de...

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