STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Abril de 1998

PonenteMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
Número de Recurso462/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 462/96 SENTENCIA Nº 381 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª Inés Huerta Garicano Magistrados:

D. Miguel Ángel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid, a treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 462/96, interpuesto por el Procurador Don Juan Ignacio Avila del Hierro en nombre y representación del Club Deportivo Orense, contra la resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes de 25 de agosto de 1.995 que acordó la inadmisión por falta de competencia legal del recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Liga Nacional de Fútbol Profesional de 16 de agosto de 1.995 que invitó a participar en la Segunda División A a los clubes Leganés y Getafe durante la temporada 1.995/96 siendo partes la Administración representada por el Abogado del Estado y la Liga Nacional de Fútbol Profesional representada por la Procuradora Doña Consuelo Rodríguez Chacón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida. En el mismo sentido se pronuncia la Sra. Rodríguez Chacón en su contestación a la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 2 de abril de 1998, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Iltmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Presidente de la Junta Gestora del C.D. Orense en escrito presentado el día 22 de agosto de 1.995 ante el Consejo Superior de Deportes solicitó que se acordara la exclusión del Club D. Leganés en la competición Profesional de la Segunda División A del Fútbol Español para la temporada de 1995/96, y en su lugar se incluyera al club solicitante.

Argumentaba tal solicitud en el hecho de que la temporada anterior 1.994/95 habían quedado clasificados sucesivamente entre los puestos 17 y 20 de la Segunda División A, el C.D. Leganés, el Getafe C.F., el Palamos C.F. y el C.D. Orense, siendo todos ellos de descenso.

Añadía que el Palomos C.F. fue descendido posteriormente a Tercera División por la Comisión Mixta LNFP-AFE al no haber pagado a los futbolistas los salarios pendientes de dicha temporada.

Asimismo señalaba que el C.D. Leganés no podía participar en competiciones profesionales por haber agotado todos los plazos ordinarios y extraordinarios y haber incumplido lo preceptuado para la Conversión en Sociedad Anónima Deportiva, según resolución de la Comisión Mixta de Transformación de Clubes en Sociedades Anónimas Deportivas del C S.D., En consecuencia, al existir dos...

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