STSJ Galicia 1009/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonentePEDRO JOSE FERNANDEZ DOTU
ECLIES:TSJGAL:2010:7975
Número de Recurso223/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1009/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01009/2010

PONENTE: D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 223/2010

APELANTE: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

APELADO: Manuela

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

MARIA DOLORES GALINDO GIL

PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

A CORUÑA, veintidós de Septiembre de dos mil diez.

En el RECURSO DE APELACION 223/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, contra

SENTENCIA de fecha diecisiete de Diciembre de dos mil nueve dictada en el procedimiento PA 227/2009 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de OURENSE sobre RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS. Es parte apelada doña Manuela, dirigida por el letrado don OSCAR JOSE SANCHEZ GARCIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo, tramitado como Procedimiento Abreviado núm. 227/2009, interpuesto por la representación procesal de doña Manuela, contra la resolución de fecha 3 de abril de 2009, de la Delegación Provincial de Ourense, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, por la que se desestima la solicitud presentada por doña Manuela de que se reconozca el derecho a percibir las diferencias retributivas que procedan por los trienios correspondientes al período anterior a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público, anulando dicha resolución y declarando la obligación de la Delegación Provincial de Ourense, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, de reconocer el derecho de doña Manuela, al cobro de trienios con el debido pago, desde los cinco años anteriores a la presentación de su solicitud, más los intereses que legalmente correspondan; y todo ello sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En fecha 17 de diciembre de 2009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm.1 de Ourense, en autos de Procedimiento Abreviado núm. 227/2010, seguidos ante el mismo en virtud de recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación letrada de doña Manuela contra resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de 3 de abril de 2009, que le denegó su solicitud de reconocimiento del derecho a percibir las diferencias retributivas procedentes por los trienios correspondientes al período anterior a la entrada en vigor del Estatuto del Empleado Público, se dictó sentencia núm. 313/2009, en la que se procedió a estimar en su integridad dicho recurso.

Contra dicha sentencia se alza en apelación la representación letrada de la Xunta de Galicia que, mediante escrito de 1 de febrero de 2010 interesa se estime el mismo y se proceda a la revocación de la sentencia de instancia.

A dicho recurso se opone la parte actora y ahora recurrida que solicita la desestimación del mismo y confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La interesada, que viene prestando servicio como profesora interina en distintos centros educativos dependientes de esta Comunidad Autónoma desde 22 de febrero de 1988, vio reconocidos, mediante resolución de 18 de junio de 2007, un tiempo total de servicios de 17 años, 9 meses y 24 días y, consecuentemente, 5 trienios, con efectos económicos de 13 de mayo de 2007. En fecha 22 de enero de 2009 presentó la reclamación que ha dado origen a las presentes actuaciones.

Con independencia de la parcial aceptabilidad de los argumentos esgrimidos por la sentencia de instancia no puede compartir esta Sala la totalidad de la fundamentación jurídica de la misma y menos aun el fallo, toda vez olvida, omitiéndolos, dos...

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