STSJ Castilla-La Mancha 545/2010, 13 de Septiembre de 2010
Ponente | PURIFICACION LOPEZ TOLEDO |
ECLI | ES:TSJCLM:2010:3107 |
Número de Recurso | 572/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 545/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00545/2010
Recurso nº 572/2007
Toledo
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.
Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.
Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.
SENTENCIA Nº 545
En Albacete, a trece de Septiembre de dos mil diez.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 572/2007, del recurso contencioso-administrativo seguido a instancia de D. Juan Manuel, representado por la Procuradora Dª. Concepción Vicente Martínez y defendido por el Letrado D. Antonio López Cambronero, contra la CONSEJERIA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, en materia de arranque de plantación de viñedo.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Purificación López Toledo.
Por la representación procesal del actor se interpuso en fecha 4 de junio de 2007 recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 29 de marzo de 2007, por la que se desestimó el recurso de alzada entablado frente a resolución de la Delegación Provincial de Agricultura en Toledo, de fecha 2 de marzo de 2006, por la que se incluye la parcela NUM000 de polígono NUM001 en el Registro Vitícola con año de plantación 1990 y en situación ilegal, al haber sido plantada sin autorización administrativa, conminándose a su arranque, previo a la imposición de multa coercitiva.
Formalizada la demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia por la que se declare nula y contraria a derecho la resolución impugnada, declarando que las parcelas del polígono NUM001 parcela NUM000 y del polígono NUM002 parcela NUM003 según Registro Vitícola, al estar plantadas con anterioridad a Septiembre de 1998, es procedente su inclusión como plantadas en el año 1990 y 1995, respectivamente y, en consecuencia, también procede su regularización, no así su arranque ni aplicación de multa alguna.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 9 de septiembre de 2010, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 29 de marzo de 2007, por la que se desestimó el recurso de alzada entablado frente a resolución de la Delegación Provincial de Agricultura en Toledo, de fecha 2 de marzo de 2006, por la que se incluye la parcela NUM000 del polígono NUM001 en el Registro Vitícola con año de plantación 1990 y en situación ilegal al haber sido plantada sin autorización administrativa, conminándose a su arranque, previo a la imposición de multa coercitiva.
Y es así, en este preciso momento, donde debe fijarse que la parcela a la que se contraen las presentes actuaciones viene determinada por la referenciada anteriormente, como acertadamente sostiene la representación procesal de la Administración demandada, no así la igualmente interesada por el actor, en concreto la parcela NUM003 del polígono NUM002, según...
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