STSJ Castilla-La Mancha 190/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:3074
Número de Recurso234/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución190/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00190/2010

Recurso de Apelación núm. 234/09

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo

S E N T E N C I A Nº 190

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veinte de Septiembre de dos mil diez.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por DON Ezequiel, representado por la Procuradora Sra. Diez Valero, contra la Sentencia, de fecha 15 de Abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Toledo, en el procedimiento ordinario nº 465/07, y como parte apelada la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Debo desestimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Ezequiel contra la resolución del Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Cuenca por delegación del Delegado del Gobierno en Castilla-La Mancha de 22 de Mayo de 2007, por la que revoca la licencia de armas tipo E que le fue concedida al recurrente el 20-8-2003, al estar ajustada a derecho la resolución recurrida; sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 17 de Septiembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Debemos proceder a la estimación del presente recurso de apelación por las siguientes razones jurídicas, a saber: a) Para dar respuesta adecuada a la cuestión jurídica nuclear que plantea el presente litigio, consistente esencialmente en sí se considera ajustada a Derecho, la revocación de la licencia de armas llevada a cabo por la Administración pública demandada; hay que partir inexorablemente de lo manifestado por el Tribunal Supremo en Sentencia de 04 de Junio de 1998 (R.A. 5134 ), al señalar que estos supuesto estamos en presencia de un particular régimen de autorizaciones administrativas para la tenencia y uso de armas, en razón del peligro de éstas; cuya concesión dependerá de la conducta del peticionario, de las particulares circunstancias que concurren, puestas en relación con el interés público que trata de prevenirse (Sentencia de 20 y 27 de Enero de 1996, R.A. 694 y 926 ) y 20 de enero de 1997 (R.A. 257). Lo que debe de complementarse, con lo reafirmado por la Sala, en la Sentencia 59, de 24 de Enero de 2001 (recurso 400/98 ), al expresar en su fundamento de Derecho Segundo: "No cabe duda a este Tribunal que la potestad ejercitada por la Administración Pública en este supuesto, es incardinable en el marco propio de las medidas de policía, en donde el ejercicio de la potestad discrecional tiene su máxima expresión de cobertura jurídica, si bien matizada en la actualidad por el control de legalidad que de forma maximalizante ha establecido nuestra Carta Magna sobre el actuar de la Administración, y del que constituirían ejemplos claros el art. 103.1 y 106 de la Constitución al establecer el sometimiento plano de las Administraciones públicas y la Ley y al Derecho, y reconocer en esta doble vertiente la posibilidad...

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