STSJ Castilla y León 1316/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2010:4906
Número de Recurso1316/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1316/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01316/2010

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1316/10

Materia CONFLICTO COLECTIVO

Recurrente/s: ADIF

Recurrido/s: U.G.T. Y OTROS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: Nº CUATRO VALLADOLID 1090/09

Rec. núm. 1316/10

Ilmos. Sres.

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de la Sala

D. Juan José Casas Nombela

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez

En Valladolid a veintidós de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1316 de 2010 interpuesto por ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valladolid (autos 1090/09) de fecha 11 de enero de 2010, dictada en virtud de demanda promovida por SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA C.G.T. y otros contra referida recurrente sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de octubre de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social número Cuatro de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El presente conflicto colectivo afecta a los 8 trabajadores de la empresa ADIF que prestan servicios en el Equipo de Línea Electrificada perteneciente a la Jefatura de Red Convencional de la empresa en la provincia de Valladolid (un jefe de equipo, dos conductores de vagoneta y cinco oficiales celadores de línea electrificada), los cuales venía desempeñando su labor en jornada ordinaria de lunes a viernes de 7 a 15 horas, con descanso los sábados y domingos. Segundo.- Por medio de escrito dirigido al Comité de Empresa fechado el 25.06.2009, se le comunicó la intención de la empresa de proceder a la adopción de una medida de modificación sustancial de condiciones de trabajo que afectaría a los 8 trabajadores indicados, que se concretaría en el establecimiento del Comité para mantener la primera reunión el día 30 siguiente e iniciar conversaciones, con invocación del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, celebrándose reuniones los día s30 de junio, 7, 16, y 22 de julio, no llegándose a un acuerdo y dando por concluido el período de consultas. Las actas relativas a las referidas reuniones, aportadas tanto por el demandante junto con la demanda como por la empresa en su ramo de prueba, se dan aquí por íntegramente reproducidas. Tercero.- El 18.09.2009 la empresa comunicó por escrito tanto al Comité de Empresa como a cada uno de los 8 trabajadores afectados su decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo, como medida de carácter colectivo, consistente en el "establecimiento de dos nuevos horarios de trabajo, quedando los horarios como sigue, Tarde: 14,00 a 22,00 horas, Noche 22,00 horas a 6,00 horas, en régimen de descanso dominical y de acuerdo con el documento 'Horarios en el Equipo de Línea Electrificada de Valladolid', expuesto en el Tablón de Anuncios del Equipo de Línea y que también se acompaña a esta notificación". Las causas que se incluyen la comunicación realizada a cada uno de los trabajadores son las siguientes: "Efectuar el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Sector Ferroviario en su artículo 41.4 . Con la ampliación y distribución de los trabajadores del Equipo en una mayor franja horaria, además de la realización del mantenimiento preventivo correspondiente, se amplía de 8 a 16 horas la respuesta ante averías del Equipo de Línea Electrificada de Valladolid con la consiguiente repercusión de la disminución de retrasos de las circulaciones ferroviarias, disminución de costos en la Dirección Ejecutiva de Red Convencional y en las diferentes Direcciones Ejecutivas usuarias de la infraestructura ferroviaria. Mejora la imagen de la Dirección Ejecutiva de Red Convencional, y por tanto de ADIF, por la adecuada respuesta ante las averías. La modificación que ahora se le notifica surtirá efectos a partir del próximo día 26 de octubre de 2009". La asignación de turnos a los 8 trabajadores efectuada ya en la comunicación escrita de 18.09.2009 con una cadencia semanal, ha sido a razón de 5/6 trabajadores en el turno de noche (de 22 a 6 horas) y de 3/2 en el de tarde (de 14 a 22 horas). Cuarto.- Del Equipo de Línea Electrificada de Valladolid están adscritos a la Brigada de Incidencias dos trabajadores (un conductor de vagoneta y un oficial celador de línea electrificada), al igual que en los últimos años, al menos desde 2006. Quinto.- En 2007 tuvieron lugar en Valladolid 13 averías en la catenaria, de las que 6 tuvieron lugar en el tramo horario de 15 a 23 horas, 2 de 23 a 7 horas y 5 de 7 a 16 horas (ó 7 en el tramo horario de 14 a 22 horas, 4 a 22 a 6 horas y 2 de 6 a 14 horas). En 8 de ellas tuvo que intervenir algún equipo de lugares limítrofes con Valladolid (Medina del Campo, Venta de Baños, Arévalo), en los que todos sus miembros están adscritos a la Brigada de Incidencias. En 2998 las averías fueron 23, de las que 13 ocurrieron en el tramo horario de 15 a 23 horas, 4 en el tiempo de 23 a 7 horas y 6 en el tramo de 6 a 14 horas (ó 15 en el tramo horario de 14 a 22 horas, 4 en el tramo de 22 a 6 horas y 4 en el tramo de 6 a 14 horas). En 9 de ellas tuvo que intervenir algún equipo de lugares limítrofes con Valladolid. En los cinco primeros meses de 2009 las averías fueron 12, de las que 5 ocurrieron en el tramo horario de 15 a 23 horas, 3 en el tramo de 23 a 7 horas y 4 en el tramo de 7 a 15 horas (ó 4 en el tramo horario de 14 a 22 horas, 3 en el tramo de 22 a 6 horas y 5 en el tramo de 6 a 14 horas). En 8 de ellas tuvo que intervenir algún equipo de lugares limítrofes con Valladolid."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por ADIF, fue impugnado por las demandadas a excepción de la Sección Sindical de Adif del Sindicato de Circulación Ferroviario. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Valladolid, de 11 de enero de 2010, estimó la demanda de conflicto colectivo deducida por el Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo (C.G.T.) frente a la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y frente a las secciones sindicales de ADIF de los sindicatos Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores, Unión Sindical Obrera y Sindicato de Circulación Ferroviario, y declaró la injustificación de la decisión de ADIF de modificar los turnos de trabajo del personal del Equipo de Línea Electrificada al que aquella medida afectaba, ligando a esa declaración las consecuencias legalmente inherentes a la misma.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por ADIF, cuya representación interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el...

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