STSJ Aragón 648/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2010:411
Número de Recurso571/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución648/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00648/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100567

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000571 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000126 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Adolfina

Abogado/a: SERGIO GASCA GOMEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSS

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 571/2010

Sentencia número: 648/2010

P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintinueve de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 571 de 2010 (Autos núm. 126/2009), interpuesto por la parte demandante Adolfina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 6 de mayo de 2010; siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Adolfina, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 6 de mayo de 2010, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimo la demanda de reconocimiento de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común formulada por Adolfina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmo la Resolución Administrativa impugnada y absuelvo a los demandados de las peticiones en su contra formuladas".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Adolfina, nacida el 23 de abril de 1949, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000

, tiene como profesión habitual la de agricultora por cuenta propia, estando de alta en el RETA al ser titular de la explotación agraria.

SEGUNDO

Iniciado expediente ante la Dirección Provincial del INSS, el citado organismo determinó por Resolución de fecha 15 de diciembre de 2009, resolvió no declarar a la demandante afecta a grado incapacitante alguno.

TERCERO

La demandante, que es diestra, padece actualmente el cuadro clínico y limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

Cuadro clínico. Lesión manguito rotadores hombro izdo. IQ acromioplastia 30-6-2009. Tendinosis del supraespinoso.

-Limitaciones Orgánicas y funcionales: Hombro izdo: Limitación para realización de actividades por encima del plano cefálico en la ESI o que sobrecarguen hombro izdo.

CUARTO

Se agotó la vía administrativa ante el citado organismo quien por resolución de fecha 28-01-2010, desestimó la reclamación previa, confirmando el pronunciamiento inicial.

QUINTO

Para el caso de ser estimada la demanda, la base reguladora mensual de la IPT ascendería a 773,92.- # y la fecha de efectos 15-12-2009".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Adolfina interpuso demanda contra el INSS solicitando que se le declare en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. En la instancia se dictó sentencia desestimatoria de su pretensión. Contra ella recurre en suplicación la actora, formulando un único motivo al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción de los arts. 136 y 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, alegando, en esencia, que las dolencias de la accionante son tributarias, por su gravedad, de una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

La demandante tiene como profesión habitual la de agricultora por cuenta propia, estando de alta en el RETA al ser titular de la explotación agraria. Sus dolencias son las siguientes: "Lesión manguito rotadores hombro izdo. IQ acromioplastia 30-6-2009. Tendinosis del supraespinoso". Estas dolencias le ocasionan las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Hombro izdo: Limitación para realización de actividades por encima del plano...

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