STSJ Aragón 647/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2010:410
Número de Recurso563/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución647/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00647/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100559

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000563 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001393 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: ALBA CULTURAL SIGLO XXI SL

Abogado/a:

Procurador: DAVID SANAU VILLARROYA

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 563/2010

Sentencia número: 647/2010

E MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintinueve de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 563 de 2010 (Autos núm. 1.393/2009), interpuesto por la parte demandada ALBA CULTURAL SIGLO XXI, SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 22 de abril de 2010; siendo demandante D. Cirilo siendo codemandados EDICIONES AUPPER, SL y los Administradores concursales D. Leandro y D. Manuel, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Cirilo, contra ALBA CULTURAL SIGLO XXI, SL y otros ya nombrados, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 22 de abril de 2010, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Cirilo frente a las empresas "EDICIONES AUPPER SL" y "ALBA CULTURAL SIGLO XXI SL", debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor efectuado en fecha 19 de noviembre pasado por parte de la demandada "EDICIONES AUPPER SL", condenando a ambas demandadas "EDICIONES AUPPER SL" y "ALBA CULTURAL SIGLO XXI SL", de forma solidaria, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opten entre la readmisión del trabajador o por abonarle una indemnización de 45 días de salario por año de servicio cifrada en 116.995,03 #, cuya opción deberán las demandadas ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, y en cualquier caso, con abono de los salarios dejados de percibir desde el 5 de febrero pasado hasta el día de la notificación de esta sentencia, a razón de 145,73 # /día.".

Con fecha 6 de Mayo de 2010 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

DECIDO: Aclarar el fallo de la sentencia nº 192/10, dictada en fecha 22 de abril pasado en estos autos, quedando redactado en los siguientes términos: "FALLO:QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Cirilo frente a las empresas "EDICIONES AUPPER SL" y "ALBA CULTURAL SIGLO XXI SL", debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor efectuado en fecha 19 de noviembre pasado por parte de la demandada "EDICIONES AUPPER SL", condenando a ambas demandadas "EDICIONES AUPPER SL" y "ALBA CULTURAL SIGLO XXI SL", de forma solidaria, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opten entre la readmisión del trabajador o por abonarle una indemnización de 45 días de salario por año de servicio cifrada en 16.995,03 #, cuya opción deberán las demandadas ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, y en cualquier caso, con abono de los salarios dejados de percibir desde el 5 de febrero pasado hasta el día de la notificación de esta sentencia, a razón de 145,73 # /día.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El demandante D. Cirilo, con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Ediciones Aupper SLU, dedicada a la actividad económica de creación, edición, comercialización y distribución de publicaciones de todo tipo, como delegado desde el 16 de abril de 2007, percibiendo una retribución bruta diaria por comisiones, de 145,73 #. 2º.- En fecha 19 de noviembre pasado, la demandada comunicó al actor, por medio de burofax, carta de despido del tenor literal siguiente: "Muy Sr. Mío: por medio de la presente, la dirección de esa empresa, le comunica que ha adoptado la decisión de proceder a su despido disciplinario, con efectos desde el día 19 de noviembre de 2009 y por las siguientes causas: la trasgresión de la buena fe contractual, reflejada en su absoluta deslealtad a la empresa, habiendo intentado llevarse a todos los comerciales que trabajan para esta empresa en la Delegación de Zaragoza para ponerse a trabajar para otra Mercantil. Esta situación es, aun más grave dado su puesto de responsable de dicha Delegación, lo que le da un tinte de mayor deslealtad si cabe. El pasado día 11 de noviembre se personó en la delegación de Zaragoza, como todos los días, y comunicó a los trabajadores (no comerciales) que, usted y todos los comerciales, abandonaban la empresa y que se iban a trabajar para otra mercantil dedicada al mismo ramo que la nuestra. Sorprendentemente, al día siguiente de su "espantada" se persona en nuestras oficinas de Zaragoza y entrega un parte de baja médica con fecha de esa misma mañana. La anterior conducta está tipificada como merecedora de despido en la letra D del número 2 del art. 54 del ET y en el Convenio Colectivo aplicable. Por tanto, en la fecha indicada quedará extinguida la relación laboral que le unía con esta empresa".

  1. - La codemandada Alba Cultural Siglo XXI SL fue constituida en escritura pública otorgada en fecha 15.11.2004 que obra en autos y se da por reproducida (folios 115 a 142). Entre sus socios fundadores está la entidad Cultural S.A., que suscribió el 60 % del capital social, y el Presidente del Consejo de administración de Alba es consejero delegado de Cultural S.A. El objeto social de Alba es la creación, diseño, edición, comercialización y distribución de publicaciones de todo tipo sobre toda clase de soporte. Su domicilio social está en Móstoles (Madrid), Calle C número 25 del Polígono Industrial Arroyomolinos.

  2. - Ediciones Aupper ha sido declarada en concurso por el Juzgado de lo Mercantil de Bilbao, en auto de fecha 4.12.2009 (autos nº 764/09 ), habiéndose designado administradores del concurso a D. Leandro y D. Manuel . Previamente a la declaración del concurso, Cultural S.A. como acreedora de Ediciones Aupper compareció ante notario para manifestar que su crédito frente a Aupper ascendía a

    2.218.332,31 #, que conocía el texto de propuesta anticipada de convenio de acreedores suscrita por el administrador de Aupper en fecha 11.09.2009 y que se adhería pura y simplemente a la citada propuesta.

  3. - D. Alberto, hace unos seis años, estuvo al frente de la delegación que Alba Cultural tenía en Asturias. Posteriormente, en fecha 1.01.2007 causó alta en la empresa Aupper prestando sus servicios como delegado en la delegación de Aupper en Asturias, en la cesó el 13.10.2009. Nuevamente, el

    4.11.2009 causó alta en la empresa Alba Cultural, con contrato indefinido, y desempeñando actualmente las tareas de delegado en Asturias.

  4. - D. Alberto, que conocía al actor por su vinculación con Aupper, habló con D. Jesús Manuel (Presidente del Consejo de Administración de Alba) a efectos de una posible contratación del actor, comentándole que el demandante era buen trabajador. El Sr. Jesús Manuel le dijo al Sr. Alberto que concertara una reunión en Madrid con del actor, para mantener una entrevista. Avisado, el actor acudió a dicha reunión, concretamente el día 10.11.2009, y a la conclusión de la misma el Sr. Jesús Manuel, argumentando que Aupper era cliente suya y para evitar futuros problemas, pidió al actor que suscribiera una carta sobre la demanda de empleo, que fue redactada en la oficina de Alba por la secretaria del Sr. Alberto, y que suscribió el actor. El tenor literal de la carta es el siguiente: "Estimado Sr. Jesús Manuel : El motivo de esta carta es ofrecerle mis servicios como Delegado de oficina comercial de venta editorial, si puede ser, en Zaragoza. Ya que conozco su fondo editorial y su experiencia en la venta directa. He trabajado como Delegado de la oficina de Zaragoza para Ediciones Aupper, donde he causado baja hace unos días, con unos números espectaculares. El motivo de ni baja en Aupper es que la empresa pasa por dificultades económicas que se traduce en la imposibilidad e hacer el pago de las comisiones en las fechas comprometidas, con una falta de mercancía alarmante y cada vez, menos financieras que nos quieran financiar las operaciones de venta. Si bien la Delegación de Zaragoza ha sido la primera en el ranking de ventas este año. Por tanto le solicito si está interesado, mantener una reunión con Vd. Mi teléfono de contacto es...".

  5. - Varios trabajadores que lo eran de la codemandada Aupper, en distintas delegaciones en España han pasado a prestar sus servicios para la codemandada Alba Cultural. Así consta que:

    -en la delegación de Barcelona, cesaron 7 trabajadores en Aupper el 22.12.2009 y entre el 28/29 diciembre causaron alta en Alba. Desde entonces, en Barcelona Aupper no cuenta con ningún comercial.

    -en la delegación de Guipúzcoa, 12 trabajadores de Aupper cesaron el 15.12.2009 que causaron alta el 16.152.2009 en Alba. Desde entonces la delegación de Aupper en Guipúzcoa no cuenta con ningún trabajador de alta.

    -en la delegación de Aupper en Asturias, cesaron 4 trabajadores entre el 13 y el 25 de octubre de 2009 pasando a prestar sus servicios...

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