STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Abril de 1998

PonenteJUAN ANTONIO LINARES POLAINO
Número de Recurso344/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

Reg. Gral nº 344/98 /J/ Sección Segunda.

Iltmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero Presidente Iltmo. Sr. D. Marcial Rodríguez Estevan Iltmo. Sr. D. Juan Antonio Linares Polaino.

En Madrid, a veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid esta por los Ilmos. Sres. citados al margen EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 376/98 En el Recurso de Suplicación número 344/98 Sección Segunda, interpuesto por Consuelo frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 7 de Madrid de fecha 3 de octubre de 1.997 ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a D./ª Juan Antonio Linares Polaino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Consuelo contra San Luis Gonzaga SA. y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia el día 3 de octubre de 1.997 en la que se desestimaba la demanda formulada por la actora, absolviendo a la demandada, sin perjuicio de la improcedencia del despido operado en su día por la empresa.

SEGUNDO

En dicha Sentencia y como Hechos Probados se declaran los siguientes:

"1º. La demandante ha prestado sus servicios para la empresa San Luis Gonzaga SA. con la categoría de profesor de primaria -PRI- en virtud de los siguientes contratos: -Del 14-11-88 al 30-6- 89, en prácticas, siendo finiquitado a su terminación; del 18-9-89 al 30-6-90, en prácticas, igualmente finiquitado en esta fecha; del 17-9-90 al 30-6-91, de fomento del empleo, liquidado a su terminación; del 2-10-91 al 30-6-97, indefinida. 2°. Con fecha de 30-6-97 la empresa comunicó a la demandante por escrito su despido motivado en retrasos durante doce días los meses de abril y mayo. 3º. El día 30-7-97 tuvo lugar el intento de conciliación ante el SMAC, reconociendo en dicho acta la empresa la improcedencia del despido y ofreciendo a la trabajadora la cantidad de 2.12.357 ptas por los conceptos de indemnización y salarios de tramitación en base a una antigüedad del 2- 10-91 y un salario mensual con prorratas de 226.049 ptas.

Dicha cantidad no fue aceptada por la demandante, siendo consignada en el Juzgado a los efectos del art. 56.2 del ET . 4º. El salario percibido por la demandante según nómina de junio de 1.997 asciende a 198.854 ptas brutas mensuales más 27.195 ptas correspondientes al prorrateo de pagas extras. Igualmente por nómina percibía 19.000 ptas., en once mensualidades, por el concepto de plus de transporte conforme a lo establecido en el art. 67 del Convenio aplicable del sector. No ha quedado acreditado que el importe abonado por plus de transporte obedeciera a concepto distinto de tipo salarial. 5º. La demandante entiende que su salario debe ser incrementado a los efectos del cálculo de la indemnización y de los salarios de tramitación con el importe del plus de transporte así como con el importe de un trienio (3.923 ptas.), resultado de aumentar su antigüedad en 2 años, 2 meses y 12 días, suma de la prestación de servicios bajo los contratos reseñados en el hecho primero de esta relación, asuntes de su contratación indefinida. 6º. la demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el Letrado D. Fernando Sánchez de la Llave en nombre y representación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Y recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara la improcedencia del despido, limitando el cómputo de los salarios de tramitación a la fecha del acto de conciliación administrativa por entender adecuada la oferta y consignación de indemnización y salarios de tramitación efectuada por la empresa al reconocer la improcedencia del despido. No conforme con el fallo la parte actora formula recurso de suplicación, en el que articula motivos dirigidos a solicitar la revisión del derecho aplicado.

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