STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Abril de 1998

PonenteMARIA JOSE SUAREZ FERNANDEZ
Número de Recurso1572/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 842/98 Rec. Num. 1572/98.MH Sección 3ª - Scrtª. FARIÑAS MATONI Ilmo. Sr. D. Jose Luis Nombela Nombela PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Eustasio de la Fuente González Ilmo. Sr. Dª María Jose Suarez Fernández Madrid, veintidós de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribuna. Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación n° 1572/98 interpuesto por el letrado D. Jesus Iglesias Ortega en rep

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos José sobre Accidente siendo demandados INSS y otros y que en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia el 6.11.97 en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como techos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, prestaba servicios profesionales como conductor para la empresa demandada, cuando sufrió un accidente de trabajo el día 13.7.93, que motivó resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 29.6.94, declaró que el solicitante se encontraba en situación de invalidez permanente derivada de accidente de trabajo, en grado de gran invalidez, con derecho a la correspondiente pensión, calculada sobre una base reguladora anual de 1.530.204 pesetas (127.517 ptas. mensuales).

SEGUNDO

Finalizó el actor la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, que desestimó su reclamación previa relativa al reconocimiento de una superior base reguladora, concretamente de 2.490.204 pesetas anuales.

TERCERO

Interpuesta demanda jurisdiccional, de contenido sustancialmente idéntico a la presente, correspondió su conocimiento al Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid, en procedimiento nº 17/95, en que recayó Auto de fecha 22.3.95 , decretando el archivo de las actuaciones al haber transcurrido infructuosamente el plazo de cuatro días concedido al actor para que desglosara partida por partida las cantidades integradoras de la base reguladora que propugnaba. Por otro lado, el actor desistió en fecha 4.10.95 del procedimiento tramitado por el Juzgado de lo social nº 9 de Madrid, con número de autos 517/95, promovido por demanda de pretensión sustancialmente idéntica.

CUARTO

Promovido por el actor nuevo expediente administrativo, ha recaído resolución del INSS, de fecha 19.9.95, en que se deniega el reconocimiento de la base reguladora pretendida. Resolución confirmada por la definitiva, de fecha 18.1.96, que desestima la reclamación previa del actor.

QUINTO

La empresa demandada tiene concertada la cobertura del riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo La fraternidad.

SEXTO

Obra en las actuaciones informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que indica que la citada Inspección apreció diferencias entre lo cotizado por la empresa demandada respecto del actor y lo declarado por aquella a la Inspección Tributaria en concepto de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, por el período de 1.1.93 a 31.7.93, por lo que se procedió a...

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