STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Abril de 1998

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
Número de Recurso996/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

DIRECCION000 Iltmo. Sr. Don JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE Ilma. Sra. Doña JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Doña Mª VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN En Madrid, a dieciséis de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA: 335/98 En el recurso de suplicación número 996/98, Sección Segunda, interpuesto por DON Juan Alberto , frente a la sentencia número 499/97, dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de los de Madrid, el día 5 de noviembre de 1997, en los autos número 208/96 , siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Mª VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el ahora recurrente, por despido, siendo demandado BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado sentencia el día 27.5.96 que fue anulada por la de esta Sala de 8.7.97, debiéndose proceder a la celebración de un nuevo acto de juicio, por haber fallecido el Magistrado que conoció de aquél, dictándose finalmente la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Desestimando la demanda interpuesta por Juan Alberto contra BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., Absuelvo a la demandada de los pedimentos en su contra deducidos declarando la procedencia del despido del actor, convalidando la extinción del contrato de trabajo sin derecho a Indemnización y Salarios de Tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante ha venido prestando servicios para la demandada como Jefe de 1ª C, DIRECCION000 de Sucursal (Técnico NV), desde 18.10.74 y salario de 344.700 pts/mes con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La demandada despide al demandan te por carta de 12.2.96 que obra unida a autos y a cuyo tenor nos remitimos.

TERCERO

Previamente a la carta de despido en reunión celebrada el día 23.1.96, estando presentes el DIRECCION000 de Recursos Humanos Regional, Jefe de Zona, otro Sr. del Banco y D. Ricardo (apoderado de la Dirección General) presentaron al actor carta de baja voluntaria que no firmó. El actor escribió en el documento en el que se le indicaron las referencias que los asistentes a la reunión querían que constase, y en el que el actor, hace manifestaciones sobre reconocimiento, justificación y reintegro de las operaciones y cantidades referenciadas en la carta de despido.

CUARTO

El demandante prestaba sus servicios a la fecha del despido en la Urbana de Ríos Rosas.

Antes fue DIRECCION000 de la Urbana sita en Guzmán El Bueno.

QUINTO

Dña. Blanca , dienta de la entidad mantenía una cuenta abierta en la sucursal en la que prestaba servicios la demandante. Tal cuenta era personalizada y en la misma se realizaban los abonos de importes procedentes de Pagarés del Tesoro. El 10.3.93 el demandante recabó 4.000.000 ptas que se encontraban en la cuenta aludida para ingresarlas en la cuenta abierta a nombre de la esposa de aquél.

Siguiendo idéntica operativa el 16.9.93 recaba 84.112 ptas que ingresa en cuenta abierta a su favor.

En el escrito de 23.1.96 reconoce que le quedan por devolver de tales importes 1.584.112 ptas más intereses.

SEXTO

El demandante retuvo cantidades por importe de 5.109.818 ptas. de la cuenta abierta a favor de D. Ignacio . El 17.2.93 repite esta operativa.

El 18.2.93 recaba 3.000.000 ptas de la cuenta del Sr. Ignacio de las que 2.500.000 ptas ingresa en la cuenta abierta a nombre del demandante y el resto en la propia de éste.

Situación análoga acaece el 24.3.93 y 27.5.93 disponiendo el demandante de 900.000 pts y 100.000 pts que respectivamente ingresa en su cuenta y en la de su esposa.

El demandan te posteriormente res a tuyo las cuantías a su titular. De los hechos descritos en este ordinal tenía conocimiento el Sr. Ignacio quien tenía depositada su confianza en el demandante a fin de que invirtiera su dinero o lo colocara en los productos bancarios que el demandante creyera conveniente.

SÉPTIMO

El demandante dispuso de cantidades que el Sr. Ricardo cliente de la entidad tenía depositadas en una cuenta donde se abonaban los pagarés vencidos, y en concreto dispuso de 5.500.000 pts el 28.5.93 que ingresó en la cuenta que de esposa del demandante. Posteriormente el actor reintegró tal cuantía.

OCTAVO

El demandante realizó distintas disposiciones de dinero existenciales en la cuenta de D. Ignacio el 1.12.92 y el 16.9.93 por los importes que se dicen al hecho cuarto de la carta de despido, si bien después restituyó las cuantías. El Sr. Ignacio tenía autorizado al demandante para realizar dichas disposiciones.

NOVENO

Cuando el demandante era DIRECCION000 de la Urbana de Ríos Rosas el 3.2.95 abrió una cuenta a nombre de N.B.C Cónsul tores, S.A., en la que el demandan te era soci o. No consta que el demandante en ese momento presentara las escrituras para realizar el bastanteo. No consta que los ingresos de Banesto que obran en los resguardos unidos a la matriz de la escritura de...

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